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Códigos de operador de la UIT
Formulario de notificación
Códigos de operador de la UIT (Según la Recomendación UIT-T M.1400 (02/00))
Formulario de notificación para la Lista de códigos de operador de la UIT
Nota de la TSB
  1. El rápido crecimiento del número de operadores de telecomunicaciones en cada país hace que el número de interconexiones entre sus redes aumente a velocidad todavía mayor. Por consiguiente, la normalización de las designaciones de todas las interconexiones de red es de gran interés para los operadores, puesto que les permiten explotar y mantener las redes de forma sistemática y eficiente.

  2. La utilización adecuada de la Recomendación UIT-T M.1400 exige la identificación de los operadores que comparten la interconexión. A tal fin, la lista general de operadores que trabajan en un país, con un código oficialmente reconocido y normalizado para cada uno de ellos, es una gran ayuda, pues las permite la identificarse entre sí de forma completa y unívoca. Dicha lista se convertirá en una base de datos integrada para todas las conexiones que, a su vez, mejorará la explotación y administración de la red en beneficio de los proveedores y clientes.

  3. La TSB de la UIT ha creado una Lista centralizada de códigos de operador de la UIT, de la que la Oficina es la depositaria. Se espera que todas las empresas de explotación nacionales e internacionales registren su código de operador en la TSB/UIT. En vez de los distintos operadores envíe sus códigos de los operadores a la TSB para el registro, se solicita a las autoridades de regulación nacionales que proporcionen los códigos validados y la información asociada sobre los operadores de red nacional directamente a la TSB.

  4. Se solicita a la autoridad nacional de cada país que:
    • informe a los operadores de ese país de la necesidad de utilizar los códigos de operadores en las designaciones utilizadas para las comunicaciones entre operadores;
    • reciban el formulario debidamente rellenado de cada empresa/proveedor de servicios/operador de red del país;
    • compruebe que los códigos de operador son únicos en el ámbito del país;
    • verifique que en el formulario de notificación de códigos de operador de la UIT se ha proporcionado toda la información solicitada, y envíe esa información al Director de la TSB.
  5. La Lista se actualizará por medio de enmiendas que se publicarán en el Boletín de Explotación de la UIT. Por otra parte, la información contenida en la Lista está disponible para los abonados en la página de entrada de la UIT http://www.itu.int/ITU-T/inr/icc/index.html. Puede obtenerse esta Lista en disquete, a petición.
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Actualizado el 2010-03-18