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Notification Forms and Lists for Codes & Numbers
Asignación de códigos internacionales de identificación de red para redes públicas de datos con retransmisión de tramas y redes del modo de transferencia asíncrono numeradas con arreglo al plan de numeración de la Recomendación E.164 (Según la Recomendación UIT-T X.125 (09/98))
Notificación por las Administraciones o autoridades nacionales de la asignación de códigos internacionales de identificación de red para redes públicas de datos con retransmisión de tramas y redes del modo de transferencia asíncrono numeradas con arreglo al plan de numeración de la Recomendación E.164

Lista provisional de los códigos de identificación de red internacional asignados a las redes ATM y de retransmisión de tramas numeradas con arreglo a la Recomendación E.164 (y de conformidad con la Recomendación UIT-T X.125) (09/98) (posición adoptada el 1 de agosto de 2003)
Las redes públicas de datos con retransmisión de tramas pueden numerarse con arreglo al plan de numeración X.121 o al plan de numeración E.164. El plan de numeración por defecto de las redes ATM públicas es el plan E.164.

Se requieren códigos de identificación de redes para su utilización en los protocolos de señalización con retransmisión de tramas y ATM, a fin de sustentar características tales como la identificación de red de tránsito, la selección de red de tránsito, códigos de enclavamiento de grupo cerrado de usuarios y la supresión de la identificación de red.

Para las redes numeradas con arreglo al plan de numeración X.121, los códigos de identificación de red de datos (DNIC, data network identification codes) suministran la capacidad de identificación de red como parte de la estructura de la numeración X.121. Para las redes numeradas conforme al plan de numeración E.164, la capacidad de identificación de la red no se puede basar únicamente en la estructura de los números E.164.

No es obligatorio que un número del plan de numeración E.164 se estructure para identificar específicamente una red dentro del domino de un determinado indicativo de país. En la mayoría de los casos la estructura de los números E.164 no identifica de manera específica una red y, por consiguiente, la necesidad de acomodar la identificación de la red no puede basarse únicamente en la estructura de los números E.164. Para superar este problema, se ha definido un determinado mecanismo de protocolo en las especificaciones de la interfaz de retransmisión de tramas (Recomendaciones X.36 y X.76) que permite identificar unívocamente una red pública de datos con retransmisión de tramas que puede estar numerada con arreglo al plan de numeración de la Recomendación E.164. Asimismo, los procedimientos de señalización de ATM y los de OAM disponen de mecanismos para identificar una determinada red ATM.

Cuando se utilizan en combinación con el indicativo de país E.164, estos identificadores de red ofrecen la posibilidad de identificar unívocamente (a nivel mundial) una determinada red pública de datos con retransmisión de tramas o red ATM. Los identificadores de red están contenidos en un campo específico del protocolo de señalización y no influyen en la estructura de los números E.164 ni exigen modificación alguna de los planes de numeración E.164 nacionales.

El código internacional de identificación de red está compuesto por el indicativo de país E.164 seguido de un identificador nacional de red. La longitud máxima del código internacional de identificación de red es de ocho cifras.
Procedimiento de asignación y notificación
Los procedimientos de atribución y registro de los identificadores nacionales de red se consideran un asunto nacional. Sin embargo, para el funcionamiento eficaz de las características de red específicas, es necesario que la publicación regular de dicha información se ponga en conocimiento de los usuarios y operadores de redes públicas de datos con conmutación de tramas y redes ATM. En la Recomendación UIT-T X.125 se ha definido un procedimiento para la notificación a la UIT/TSB de códigos internacionales de identificación de red de datos después de la asignación por la autoridad nacional de identificadores nacionales de red, a fin de que esta información pueda mantenerse en un registro central y publicarse de manera regular. La UIT/TSB mantendrá una lista de los códigos internacionales de identificación de red y publicará regularmente la información en el Boletín de Explotación de la UIT.

Por tanto, se ruega a las administraciones que informen a la UIT/TSB de cualquier asignación de identificadores nacionales de red efectuada por una autoridad nacional rellenando el formulario de notificación que figura en el anexo A de la Recomendación X.125.

 

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Actualizado el 2008-01-14