RESOLUCIÓN GT-PLEN/7 (Antalya, 2006)
Estudio sobre la participación de todas las partes interesadas
pertinentes
en las actividades de la Unión relacionadas con la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Antalya, 2006),
recordando
a) el punto 20 de la Declaración de Principios de Ginebra de la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), en el que se estipula que
los gobiernos, al igual que el sector privado, la sociedad civil, las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales, tienen una función y una
responsabilidad importantes en el desarrollo de la sociedad de la información y,
en su caso, en el proceso de toma de decisiones. La construcción de una sociedad
de la información centrada en la persona es un esfuerzo conjunto que necesita la
cooperación y la asociación de todas las partes interesadas;
b) que los interesados tienen diferentes funciones y responsabilidades,
según se indica en el párrafo 8 del Compromiso de Túnez;
c) la participación provechosa de todas las partes interesadas, incluidas
las entidades y organizaciones de la sociedad civil, en las reuniones de
preparación de la CMSI (PrepComs) y sus contribuciones a las dos fases de la
CMSI;
d) varios puntos de los documentos resultantes de la CMSI en los que se
destaca la importancia de la participación de todas las partes interesadas,
incluidas las entidades y organizaciones de la sociedad civil, en la
construcción de la sociedad de la información;
e) el Artículo 2 de la Constitución de la UIT, en el que se estipula que
la Unión Internacional de Telecomunicaciones es una organización
intergubernamental en cuyo seno los Estados Miembros y los Miembros de los
Sectores, que tienen derechos y obligaciones bien definidos, colaboran para la
consecución de los fines de la Unión. Se contemplará debidamente el principio de
la universalidad y del interés en la participación universal en la Unión;
f) el Artículo 3 de la Constitución relativo a los derechos y
obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores;
g) el Artículo 19 del Convenio de la UIT relativo a la participación de
entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades
de la Unión,
consciente
de la necesidad urgente de reducir la brecha digital y prestar asistencia a
los países en desarrollo, incluidos los países con necesidades especiales, como
se indica en los documentos resultantes de la CMSI, para aprovechar plenamente
las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC),
considerando
a) que el Consejo, en su reunión de 2006, invitó a los miembros a
reflexionar sobre la manera en que la UIT deberá adaptarse a la sociedad de la
información y a la evolución del entorno de las telecomunicaciones, así como las
enmiendas que puedan ser necesarias en la Constitución y el Convenio de la UIT,
e incluir las propuestas correspondientes en sus contribuciones a la presente
Conferencia;
b) el carácter de la UIT en tanto que organismo especializado de las
Naciones Unidas para las telecomunicaciones, y la necesidad de examinar las
repercusiones de la participación de todas las partes interesadas pertinentes en
las actividades de la UIT relacionadas con la CMSI, incluidas sus repercusiones
financieras,
reconociendo
la necesidad de promover y ampliar la participación de entidades y
organizaciones en las actividades de la Unión y fomentar la asociación y
cooperación fructíferas entre éstas y los Estados Miembros, en la consecución de
las metas generales incorporadas en los objetivos de la Unión, de conformidad
con el número 3A de la Constitución de la UIT y otros textos fundamentales,
resuelve
1 realizar un estudio sobre la participación de todas las partes interesadas
pertinentes en las actividades de la Unión relacionadas con la CMSI;
2 que todas las medidas relativas a la participación de las partes
interesadas pertinentes en las actividades de la UIT relacionadas con la CMSI
respetarán la sólida orientación hacia el desarrollo aceptada en todo el sistema
de las Naciones Unidas con respecto a las actividades subsiguientes a la CMSI,
encarga al Consejo
1 que, en su reunión extraordinaria, establezca un Grupo de Trabajo, o
designe un Grupo de Trabajo ya existente, abierto a la participación de todos
los Estados Miembros, y le atribuya el mandato indicado en el anexo a la
presente Resolución;
2 que examine en cada una de sus reuniones anuales el informe del Grupo de
Trabajo sobre los progresos logrados y divulgue, según proceda, los resultados
interinos del estudio;
3 que presente un Informe Final bastante antes de la próxima Conferencia de
Plenipotenciarios, para que los Estados Miembros lo utilicen en la preparación
de sus propuestas para esa conferencia;
4 que asigne los fondos necesarios, con sujeción a los recursos disponibles,
con miras a aplicar esta Resolución,
encarga al Secretario General y a los Directores de las Oficinas
que apoyen al Grupo de Trabajo proporcionándole recursos y posibles
aportaciones,
invita a los Estados Miembros y Miembros de Sector
a presentar contribuciones por escrito al Grupo de Trabajo.
anexo a la resolución GT-PLEN/7
1 El Grupo de Trabajo del Consejo encargado de este estudio estará abierto a
la participación de todos los Estados Miembros cuyas delegaciones podrán incluir
expertos competentes en temas jurídicos, técnicos y reglamentarios.
2 El Grupo de Trabajo debe promover y entablar consultas abiertas, utilizando
asimismo medios electrónicos, para solicitar aportaciones sobre la participación
de otras partes interesadas en las actividades de la UIT relacionadas con la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), y determinar otras
tareas que la UIT debe realizar conforme a los resultados de la CMSI.
3 El Grupo de Trabajo del Consejo deberá tener en cuenta:
a) la necesidad de mantener el carácter intergubernamental de la
Unión y los fines de la Unión definidos en el Artículo 1 de la
Constitución de la UIT;
b) la importante contribución de los Miembros de Sector y los
Asociados a las labores de la UIT;
c) las actuales prácticas y métodos de trabajo pertinentes, en su
caso, en la UIT y en otros organismos especializados de las Naciones
Unidas y otras organizaciones intergubernamentales;
d) la necesidad de ajustarse a la sólida orientación hacia el
desarrollo aceptada con respecto a todas las actividades subsiguientes a
la CMSI. Todos los criterios y las modalidades de participación que se
apliquen a las partes interesadas pertinentes en la CMSI tendrán
especialmente en cuenta las necesidades y prioridades de los países en
desarrollo.
4 El mandato del Grupo de Trabajo del Consejo para la realización del estudio
incluirá las siguientes tareas, aunque no se limitará a ellas:
a) establecer una serie de criterios para definir cuáles son las
partes interesadas pertinentes que participarán en las actividades de la
UIT relacionadas con la CMSI, teniendo en cuenta las ventajas de su
participación;
b) analizar las definiciones de Miembros de Sector y Asociados y las
disposiciones correspondientes de los instrumentos jurídicos de la UIT,
y su posible aplicación para acrecentar la participación en calidad de
miembros en la UIT, y determinar, si fuera necesario, posibles
modificaciones a dichas disposiciones;
c) examinar los mecanismos existentes (por ejemplo, alianzas,
simposios, cursillos, grupos temáticos, foros de política, expertos)
para la participación de las partes que no son miembros de la UIT, y
considerar cuál es la forma más eficaz de utilizar estos mecanismos,
mejorarlos e identificar nuevos mecanismos;
d) definir medidas concretas posiblemente necesarias para movilizar y
garantizar la verdadera y eficaz participación de todas las partes
interesadas de los países en desarrollo o pertenecientes al ámbito del
desarrollo, incluso mediante la prestación de asistencia;
e) elaborar posibles enmiendas a los textos fundamentales de la UIT
(en su caso) que pudieran ser necesarias para facilitar la participación
de las partes interesadas pertinentes en las actividades de la UIT
relacionadas con la CMSI;
f) determinar y establecer las esferas de competencia que los Estados
Miembros se reservan con respecto a las partes interesadas en la CMSI y
a la posible denuncia de su participación en la UIT;
g) considerar las obligaciones y consecuencias financieras de la
participación de las partes interesadas pertinentes en las actividades
de la UIT relacionadas con la CMSI, según las modalidades consideradas.