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Naciones Unidas (ONU)  la Unión Internacional de Telecomunicaciones  

 

 

 


  
 Resolución GT-PLEN/7 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, Antalya, 2006


RESOLUCIÓN GT-PLEN/7 (Antalya, 2006)

Estudio sobre la participación de todas las partes interesadas pertinentes
en las actividades de la Unión relacionadas con la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006),

recordando

a) el punto 20 de la Declaración de Principios de Ginebra de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), en el que se estipula que los gobiernos, al igual que el sector privado, la sociedad civil, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, tienen una función y una responsabilidad importantes en el desarrollo de la sociedad de la información y, en su caso, en el proceso de toma de decisiones. La construcción de una sociedad de la información centrada en la persona es un esfuerzo conjunto que necesita la cooperación y la asociación de todas las partes interesadas;

b) que los interesados tienen diferentes funciones y responsabilidades, según se indica en el párrafo 8 del Compromiso de Túnez;

c) la participación provechosa de todas las partes interesadas, incluidas las entidades y organizaciones de la sociedad civil, en las reuniones de preparación de la CMSI (PrepComs) y sus contribuciones a las dos fases de la CMSI;

d) varios puntos de los documentos resultantes de la CMSI en los que se destaca la importancia de la participación de todas las partes interesadas, incluidas las entidades y organizaciones de la sociedad civil, en la construcción de la sociedad de la información;

e) el Artículo 2 de la Constitución de la UIT, en el que se estipula que la Unión Internacional de Telecomunicaciones es una organización intergubernamental en cuyo seno los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, que tienen derechos y obligaciones bien definidos, colaboran para la consecución de los fines de la Unión. Se contemplará debidamente el principio de la universalidad y del interés en la participación universal en la Unión;

f) el Artículo 3 de la Constitución relativo a los derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores;

g) el Artículo 19 del Convenio de la UIT relativo a la participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión,

consciente

de la necesidad urgente de reducir la brecha digital y prestar asistencia a los países en desarrollo, incluidos los países con necesidades especiales, como se indica en los documentos resultantes de la CMSI, para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),

considerando

a) que el Consejo, en su reunión de 2006, invitó a los miembros a reflexionar sobre la manera en que la UIT deberá adaptarse a la sociedad de la información y a la evolución del entorno de las telecomunicaciones, así como las enmiendas que puedan ser necesarias en la Constitución y el Convenio de la UIT, e incluir las propuestas correspondientes en sus contribuciones a la presente Conferencia;

b) el carácter de la UIT en tanto que organismo especializado de las Naciones Unidas para las telecomunicaciones, y la necesidad de examinar las repercusiones de la participación de todas las partes interesadas pertinentes en las actividades de la UIT relacionadas con la CMSI, incluidas sus repercusiones financieras,

reconociendo

la necesidad de promover y ampliar la participación de entidades y organizaciones en las actividades de la Unión y fomentar la asociación y cooperación fructíferas entre éstas y los Estados Miembros, en la consecución de las metas generales incorporadas en los objetivos de la Unión, de conformidad con el número 3A de la Constitución de la UIT y otros textos fundamentales,

resuelve

1 realizar un estudio sobre la participación de todas las partes interesadas pertinentes en las actividades de la Unión relacionadas con la CMSI;

2 que todas las medidas relativas a la participación de las partes interesadas pertinentes en las actividades de la UIT relacionadas con la CMSI respetarán la sólida orientación hacia el desarrollo aceptada en todo el sistema de las Naciones Unidas con respecto a las actividades subsiguientes a la CMSI,

encarga al Consejo

1 que, en su reunión extraordinaria, establezca un Grupo de Trabajo, o designe un Grupo de Trabajo ya existente, abierto a la participación de todos los Estados Miembros, y le atribuya el mandato indicado en el anexo a la presente Resolución;

2 que examine en cada una de sus reuniones anuales el informe del Grupo de Trabajo sobre los progresos logrados y divulgue, según proceda, los resultados interinos del estudio;

3 que presente un Informe Final bastante antes de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, para que los Estados Miembros lo utilicen en la preparación de sus propuestas para esa conferencia;

4 que asigne los fondos necesarios, con sujeción a los recursos disponibles, con miras a aplicar esta Resolución,

encarga al Secretario General y a los Directores de las Oficinas

que apoyen al Grupo de Trabajo proporcionándole recursos y posibles aportaciones,

invita a los Estados Miembros y Miembros de Sector

a presentar contribuciones por escrito al Grupo de Trabajo.
 



anexo a la resolución GT-PLEN/7

1 El Grupo de Trabajo del Consejo encargado de este estudio estará abierto a la participación de todos los Estados Miembros cuyas delegaciones podrán incluir expertos competentes en temas jurídicos, técnicos y reglamentarios.

2 El Grupo de Trabajo debe promover y entablar consultas abiertas, utilizando asimismo medios electrónicos, para solicitar aportaciones sobre la participación de otras partes interesadas en las actividades de la UIT relacionadas con la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), y determinar otras tareas que la UIT debe realizar conforme a los resultados de la CMSI.

3 El Grupo de Trabajo del Consejo deberá tener en cuenta:

a) la necesidad de mantener el carácter intergubernamental de la Unión y los fines de la Unión definidos en el Artículo 1 de la Constitución de la UIT;

b) la importante contribución de los Miembros de Sector y los Asociados a las labores de la UIT;

c) las actuales prácticas y métodos de trabajo pertinentes, en su caso, en la UIT y en otros organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales;

d) la necesidad de ajustarse a la sólida orientación hacia el desarrollo aceptada con respecto a todas las actividades subsiguientes a la CMSI. Todos los criterios y las modalidades de participación que se apliquen a las partes interesadas pertinentes en la CMSI tendrán especialmente en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo.

4 El mandato del Grupo de Trabajo del Consejo para la realización del estudio incluirá las siguientes tareas, aunque no se limitará a ellas:

a) establecer una serie de criterios para definir cuáles son las partes interesadas pertinentes que participarán en las actividades de la UIT relacionadas con la CMSI, teniendo en cuenta las ventajas de su participación;

b) analizar las definiciones de Miembros de Sector y Asociados y las disposiciones correspondientes de los instrumentos jurídicos de la UIT, y su posible aplicación para acrecentar la participación en calidad de miembros en la UIT, y determinar, si fuera necesario, posibles modificaciones a dichas disposiciones;

c) examinar los mecanismos existentes (por ejemplo, alianzas, simposios, cursillos, grupos temáticos, foros de política, expertos) para la participación de las partes que no son miembros de la UIT, y considerar cuál es la forma más eficaz de utilizar estos mecanismos, mejorarlos e identificar nuevos mecanismos;

d) definir medidas concretas posiblemente necesarias para movilizar y garantizar la verdadera y eficaz participación de todas las partes interesadas de los países en desarrollo o pertenecientes al ámbito del desarrollo, incluso mediante la prestación de asistencia;

e) elaborar posibles enmiendas a los textos fundamentales de la UIT (en su caso) que pudieran ser necesarias para facilitar la participación de las partes interesadas pertinentes en las actividades de la UIT relacionadas con la CMSI;

f) determinar y establecer las esferas de competencia que los Estados Miembros se reservan con respecto a las partes interesadas en la CMSI y a la posible denuncia de su participación en la UIT;

g) considerar las obligaciones y consecuencias financieras de la participación de las partes interesadas pertinentes en las actividades de la UIT relacionadas con la CMSI, según las modalidades consideradas.

 

 

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Actualizado el 2006-12-04