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Asignación de códigos internacionales de identificación de red para redes públicas de datos con retransmisión de tramas y redes del modo de transferencia asíncrono numeradas con arreglo al plan de numeración de la Recomendación E.164 (Según la Recomendación UIT-T X.125 (09/98))
Notificación por las Administraciones o autoridades nacionales de la asignación
de códigos internacionales de identificación de red para redes públicas de datos
con retransmisión de tramas y redes del modo de transferencia asíncrono
numeradas con arreglo al plan de numeración de la Recomendación E.164
Lista provisional de los códigos de identificación de red internacional asignados
a las redes ATM y de retransmisión de tramas numeradas con arreglo a la Recomendación E.164 (y de conformidad con la
Recomendación UIT-T X.125) (09/98) (posición adoptada el 1 de agosto de 2003)
Las redes públicas de datos con retransmisión de tramas pueden
numerarse con arreglo al plan de numeración X.121 o al plan de
numeración E.164. El plan de numeración por defecto de las redes ATM
públicas es el plan E.164.
Se requieren códigos de identificación de redes para su utilización
en los protocolos de señalización con retransmisión de tramas y ATM, a
fin de sustentar características tales como la identificación de red de
tránsito, la selección de red de tránsito, códigos de enclavamiento de
grupo cerrado de usuarios y la supresión de la identificación de red.
Para las redes numeradas con arreglo al plan de numeración X.121, los
códigos de identificación de red de datos (DNIC, data network
identification codes) suministran la capacidad de identificación de
red como parte de la estructura de la numeración X.121. Para las redes
numeradas conforme al plan de numeración E.164, la capacidad de
identificación de la red no se puede basar únicamente en la estructura
de los números E.164.
No es obligatorio que un número del plan de numeración E.164 se
estructure para identificar específicamente una red dentro del domino de
un determinado indicativo de país. En la mayoría de los casos la
estructura de los números E.164 no identifica de manera específica una
red y, por consiguiente, la necesidad de acomodar la identificación de la
red no puede basarse únicamente en la estructura de los números E.164.
Para superar este problema, se ha definido un determinado mecanismo de
protocolo en las especificaciones de la interfaz de retransmisión de
tramas (Recomendaciones X.36 y X.76) que permite identificar
unívocamente una red pública de datos con retransmisión de tramas que
puede estar numerada con arreglo al plan de numeración de la
Recomendación E.164. Asimismo, los procedimientos de señalización de
ATM y los de OAM disponen de mecanismos para identificar una determinada
red ATM.
Cuando se utilizan en combinación con el indicativo de país E.164,
estos identificadores de red ofrecen la posibilidad de identificar
unívocamente (a nivel mundial) una determinada red pública de datos con
retransmisión de tramas o red ATM. Los identificadores de red están
contenidos en un campo específico del protocolo de señalización y no
influyen en la estructura de los números E.164 ni exigen modificación
alguna de los planes de numeración E.164 nacionales.
El código internacional de identificación de red está compuesto por
el indicativo de país E.164 seguido de un identificador nacional de red.
La longitud máxima del código internacional de identificación de red es
de ocho cifras.
Procedimiento de asignación y notificación
Los procedimientos de atribución y registro de los identificadores
nacionales de red se consideran un asunto nacional. Sin embargo, para el
funcionamiento eficaz de las características de red específicas, es
necesario que la publicación regular de dicha información se ponga en
conocimiento de los usuarios y operadores de redes públicas de datos con
conmutación de tramas y redes ATM. En la Recomendación UIT-T X.125
se ha definido un procedimiento para la notificación a la UIT/TSB de
códigos internacionales de identificación de red de datos después de la
asignación por la autoridad nacional de identificadores nacionales de
red, a fin de que esta información pueda mantenerse en un registro
central y publicarse de manera regular. La UIT/TSB mantendrá una lista de
los códigos internacionales de identificación de red y publicará
regularmente la información en el Boletín de Explotación de la UIT.
Por tanto, se ruega a las administraciones que informen a la UIT/TSB de
cualquier asignación de identificadores nacionales de red efectuada por
una autoridad nacional rellenando el formulario de notificación que
figura en el anexo A de la Recomendación X.125.
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