Resumen

El presente suplemento tiene por finalidad ayudar a los operadores de telecomunicaciones en la elaboración de procedimientos eficaces que podrían ser utilizados para resolver controversias relativas a la liquidación de cuentas internacionales. Antes de que se plantee una controversia, las partes deben acordar una reconciliación o criterios de controversias, criterios que de preferencia deben ser definidos en el acuerdo o contrato firmado.

Este suplemento da prioridad a la garantía de ingresos y costos y atenúa el riesgo asociado a la obtención de ingresos y/o a los costos. En él se describen detalles de los criterios que pueden tenerse en cuenta antes del surgimiento y verificación de una controversia, de posibles fuentes de controversia y de la determinación de la validez de la controversia o discrepancia.

En el suplemento se dan orientaciones sobre la gestión de la solución de controversias resultantes del mantenimiento defectuoso de datos de referencia (discrepancia en cuanto a las tasas, al destino de la llamada o al código de marcación) y de los datos sobre transacciones (déficit de la tasa de recuperación, discrepancias sobre volúmenes, las diferencias entre zonas horarias, llamadas que sobrepasan la medianoche o que pasan de un mes al siguiente, declaraciones negativas, doble cómputo, acuerdos sobre volúmenes comprometidos, llamadas de cobro revertido, duración de las llamadas, etc.).

También se describe un método de intercambio y comparación de CDR y de qué forma proceder con las controversias no resueltas.

Es un hecho reconocido que las empresas de telecomunicaciones utilizan sus propios procedimientos, que dependen de procesos internos, recursos, conocimientos, experiencias y acuerdos bilaterales con sus homólogos. Los acuerdos comerciales suelen determinar el lugar y la elección de legislación para resolver las controversias, así como los requisitos de negociación que deben ser agotados antes de que comience el arbitraje oficial. Hay numerosos mecanismos en todo el mundo a través de los cuales se resuelven las controversias planteadas en esos acuerdos comerciales. Por lo general, estos mecanismos se han aplicado satisfactoriamente en el pasado y no hay señales de que no hayan resuelto problemas actuales o previstos en materia de conectividad.

En el presente suplemento se propone un conjunto de prácticas comunes que podrían incorporarse en acuerdos bilaterales entre asociados.