Resumen

Los avances considerables realizados por la industria de las telecomunicaciones han permitido a las Administraciones ofrecer a sus clientes opciones variadas, entre ellas las prácticas de llamada por intermediario. Ciertas Administraciones consideran ilegales algunas de estas prácticas, mientras que en los países y mercados más liberalizados éstas son aceptadas.

La presente Recomendación establece los principios a seguir por las Administraciones cuando proporcionan o permiten que se proporcionen las prácticas de llamada por intermediario, teniendo en cuenta las directrices incluidas en las Resoluciones 21 de Kyoto de 1994, 29 de la CMNT de 1996, 22 de la CMDT de 1998 y Plen/5 de Minneápolis de 1998.