Resumen

En este Suplemento se proporcionan antecedentes, explicaciones y orientación sobre diversos problemas de funcionamiento y administrativos relacionados con la inclusión de números E.164 con indicativo de país no geográfico en el sistema de nombres de dominio (DNS, domain name system) (es decir, la inclusión de nombres de dominio ENUM basados en números E.164). Se consideran y sopesan las posibles consecuencias de su aplicación.

Los indicativos de país no geográficos se asignan como indicativos de aplicación mundial, cuyo uso no está restringido técnicamente a ningún lugar específico. Por consiguiente, un factor importante que hay que tener en cuenta al estudiar la aplicabilidad de asociar DNS ENUM con estos números es la capacidad del registrante ENUM de acceder a las aplicaciones y los servicios asociados con estos números no geográficos desde y hacia todos los lugares del mundo.

NOTA – La inserción de números E.164 en el nivel de dominio superior (TLD, top level domain) (por ejemplo .e164.tld) y la designación de un registrador del nivel 0 ENUM (actualmente RIPE‑NCC) siguen siendo asuntos pendientes en esta etapa. Ahora bien, en aras de la coherencia, en este Suplemento se hace referencia a este TLD y a este registrador en el nivel raíz ENUM. Esto se examinará antes de que se concluya el presente Suplemento y si resulta necesario se modificará para armonizarlo con la situación que prevalezca en ese momento.

Nota importante sobre la categoría de los Suplementos UIT-T:

Los Suplementos sólo tienen carácter informativo y, por consiguiente, no son parte integrante de ninguna Recomendación ni entrañan ningún acuerdo por parte del UIT-T (véase 2.4/A.13). Para más información, sírvase consultar las Recomendaciones referenciadas. Organización de los trabajos del UIT-T: Rec. UIT-T A.13, "Suplementos a las Recomendaciones UIT-T" (octubre de 2000).