ResumenEn la Rec. UIT-T E.164 se describe el plan de numeración de las telecomunicaciones públicas internacionales y en la Rec. UIT-T E.190, los principios generales que se utilizan para asignar recursos de numeración internacional en las Recomendaciones de la serie E del UIT-T. En esta Recomendación se describen los criterios y procedimientos para la reserva, la asignación y la reclamación para indicativos de país E.164, y la asignación de los indicativos de identificación (IC) asociados. Los criterios y procedimientos se proporcionan como una base para la utilización efectiva y eficaz de los recursos de numeración E.164 disponibles. Estas asignaciones exigen un esfuerzo colaborativo entre la TSB y la Comisión de Estudio UIT-T apropiada para que las asignaciones satisfagan las necesidades de la comunidad de las telecomunicaciones. En la elaboración de estos criterios y procedimientos se siguen los principios de la Rec. UIT-T E.190 y la estructura del plan de numeración descrito en la Rec. UIT-T E.164. Durante el trámite de la solicitud de recursos E.164, cualquier conflicto que se plantee entre estas Recomendaciones se resolverá así: las disposiciones de la Rec. UIT-T E.190 prevalecen sobre las de la Rec. UIT-T E.164 y las disposiciones de la Rec. UIT‑T E.164 prevalecen sobre las de la presente Recomendación. La TSB asigna y reclama los indicativos de país E.164 para zona geográfica, para servicio mundial y de Redes. También se encarga de la asignación y el reclamo de los indicativos de identificación (IC) de Redes1. En general, la asignación de las cifras subsiguientes no incumbe al UIT-T, sino al asignatario. No obstante, es posible que, en circunstancias excepcionales, la TSB y la Comisión de Estudio UIT-T apropiada decidan de consuno que hay que administrar en forma centralizada ciertas cifras subsiguientes, como es el caso del número universal de cobro revertido automático internacional (UIFN). |
1 Nodos físicos interconectados internacionalmente y sistemas operativos que explota y mantiene una o más empresas de explotación reconocidas (EER) para prestar servicios de telecomunicaciones públicas. Las redes privadas no se incluyen en esta definición. Téngase presente que la mayúscula inicial de "Redes" indica que se aplica esta definición.