En la presente Recomendación se definen los procedimientos que han de aplicarse para la transmisión facsímil de grupo 3 simultáneamente con una comunicación como mínimo audio o hablada por la RTGC, mediante el uso de las capacidades de las recomendaciones que describen la transmisión analógica o digital simultánea de voz y datos (Recomendaciones V.61, V.70 y H.324).
Estos procedimiento permitirán:
∙ la iniciación de una llamada facsímil y la posibilidad de comunicación hablada simultánea durante la llamada;
∙ la iniciación de una llamada vocal y la posibilidad de transmisión facsímil simultánea durante la llamada; y
∙ la iniciación de una llamada multimedia y la posibilidad de transmisión facsímil simultánea durante la llamada.
El uso de la capacidad de voz y fax simultáneos es una opción de las comunicaciones facsímil del grupo 3.