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PROCEDIMIENTOS ESPACIALES

Neo Edmund

Procedimientos espaciales

Un análisis más detallado del marco internacional para las redes de satélites

John Lewis, Consultor en gestión internacional del espectro, Added Value Applications Limited

No deja de innovarse en el uso de los sistemas de satélites para la comunicación. Un ejemplo reciente es la utilización de satélites para la transmisión telefónica y de datos de alta velocidad a los aviones, buques y trenes de alta velocidad, lo cual permite a los pasajeros comunicar mientras se desplazan utilizando sus propios teléfonos móviles.

Dado que la escala de la inversión para una red de satélites es considerable —varios cientos de millones USD— las Administraciones de la UIT y los operadores de satélites han elaborado un procedimiento reglamentario por fases que, de aplicarse con éxito, permite un alto grado de certeza reglamentaria de que la interferencia será aceptable y los enlaces por satélites serán fiables. Estos procedimientos establecen un proceso de coordinación para la utilización de las frecuencias pertinentes y la apropiada selección de la ubicación del satélite en la órbita geoestacionaria.

Un poco de historia

En la legislación inicial relativa a la utilización del espectro de radiofrecuencias, la gestión internacional de las frecuencias se basaba en el concepto de soberanía nacional. Las administraciones nacionales reglamentaban el uso de las radiofrecuencias y el acceso a los servicios de telecomunicaciones. En una gran parte del dominio de radiocomunicaciones terrenales (radioenlaces por microondas, servicio móvil terrestre, la mayor parte de la radiodifusión, el servicio de radiodeterminación, etc.) las administraciones eran (prácticamente) dueñas de la gestión nacional de frecuencias, quedando prácticamente limitados los problemas de interferencia y coordinación a sus vecinos próximos. De este modo, las autoridades nacionales eran efectivamente capaces de asignar frecuencias a los usuarios, con ciertas excepciones, en particular en las bandas de ondas decamétricas.

Este régimen de gestión en gran medida nacional cambió con la aparición de las comunicaciones por satélite. En 1957, comenzó la Era Espacial con el lanzamiento del primer satélite artificial, el SPUTNIK 1. El primer satélite geoestacionario se puso en órbita en 1963. En la actualidad, los satélites constituyen, junto a los sistemas de radioenlaces y los cables de fibra óptica, los principales medios para la comunicación a larga distancia. A fin de responder a los desafíos de la Era Espacial, la UIT creó en 1959 una Comisión de Estudio encargada de estudiar las radiocomunicaciones espaciales. La UIT también celebró en 1963 una Conferencia Administrativa extraordinaria sobre las comunicaciones espaciales que tuvo lugar en Ginebra, a fin de atribuir frecuencias a los distintos servicios de radiocomunicaciones espaciales.

Dichos servicios abarcan las aplicaciones en que las estaciones terrenas que se comunican con el(los) satélite(s) se encuentran en ubicaciones fijas (el servicio fijo por satélite), en ubicaciones móviles como vehículos, buques o aviones (el servicio móvil por satélite), o están destinadas a la recepción de contenidos de radiodifusión destinados al público en general (el servicio de radiodifusión por satélite). Los servicios de radiocomunicaciones también abarcan otras aplicaciones por satélite más especializadas, tales como la radiodeterminación, los servicios científicos que incluyen la exploración de la tierra y la meteorología, las operaciones espaciales y los enlaces entre satélites.

La llegada de la Era Espacial también llevó a la formulación de varias declaraciones y tratados de las Naciones Unidas (siendo el más importante el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967), en los que se estipula que, a diferencia del espacio aéreo, que se sitúa bajo la soberanía nacional, el espacio ultraterrestre no puede ser objeto de apropiación nacional por medio de reclamación u ocupación, sino que todos los Estados gozan de libertad para su uso y explotación a través de sus organismos gubernamentales o no gubernamentales, de acuerdo con la reglamentación internacional. Así pues, nadie es propietario de una posición orbital, y todo el mundo puede utilizar este recurso común siempre que se apliquen las reglas y procedimientos internacionales. Otro elemento importante de la reglamentación de las Naciones Unidas es que los Estados conservan la jurisdicción y el control sobre los objetos que han lanzado al espacio ultraterrestre, y son responsables de las actividades espaciales llevadas a cabo por cualquiera de sus entidades públicas o privadas (aun en el caso de que el Estado no ejerza ningún tipo de control directo o indirecto sobre dichas actividades). En consecuencia, los Estados están obligados a crear mecanismos de control y supervisión adecuados, normalmente en forma de licencias.

El cometido de la UIT

La UIT es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la reglamentación y gestión internacional del espectro de radiofrecuencias y los recursos orbitales. Desde hace más de 40 años entre 1963 y 2007, muchas Conferencias Administrativas de Radiocomunicaciones de la UIT, a las que sucedieron en 1995 las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, han tratado de la regulación del espectro y la utilización de órbitas por las estaciones del servicio espacial de radiocomunicaciones. Los Estados Miembros de la UIT han creado un régimen jurídico codificado a través de la Constitución, el Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Dichos instrumentos jurídicos incluyen los principios fundamentales y reglas específicas detalladas relativos a:

  • Las adjudicaciones del espectro de radiofrecuencias a los distintos servicios de radiocomunicaciones.
  • Los derechos y obligaciones de las Administraciones Miembro a la hora de obtener el acceso a los recursos orbitales/del espectro.
  • El reconocimiento internacional de dichos derechos a través de la inscripción de las frecuencias y las posiciones orbitales en uso en el Registro Internacional de Frecuencias de la UIT.

Las citadas reglas se basan en los principios fundamentales del uso eficaz de los recursos orbitales/del espectro y el acceso equitativo a los mismos. Estos principios se consagran en el número 196 de la Constitución de la UIT (Artículo 44) en el que se estipula que:

"En la utilización de bandas de frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones, los Estados Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios, son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esas órbitas y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países."

Los procedimientos

Coordinación, planificación, notificación y registro

En el proceso de establecimiento de la reglamentación de la UIT en materia espacial, el énfasis se puso desde el principio en el uso eficiente y racional de los recursos orbitales y del espectro. Dicho concepto se puso en práctica con arreglo al criterio "se atiende primero al que llega primero". Este procedimiento ("coordinación antes de la utilización") se basa en el principio de que el derecho a utilizar una posición de satélite se adquiere a través de negociaciones con las administraciones que utilizan la misma porción del segmento orbital. Si se aplica correctamente (es decir, para satisfacer requisitos verdaderos), el procedimiento ofrece una manera de conseguir una gestión eficaz del espectro y la órbita; sirve para colmar las lagunas de la órbita a medida que se plantean las necesidades, y en principio, resulta en una distribución homogénea de las estaciones espaciales en la órbita. En las bandas de frecuencias en las que se aplica este concepto, las Administraciones Miembro de la UIT comunican el volumen de recursos orbitales y de espectro que necesitan para satisfacer sus necesidades reales. Incumbe entonces a las administraciones nacionales asignar frecuencias y posiciones orbitales, aplicar los procedimientos correspondientes del Reglamento de Radiocomunicaciones adecuados (coordinación internacional e inscripción en el Registro) al segmento espacial y a las estaciones terrenas de sus redes (gubernamentales, públicas y privadas) y asumir la responsabilidad reglamentaria ininterrumpida respecto de esas redes.

La explotación progresiva de recursos orbitales y de radiofrecuencias limitados, y la posibilidad resultante de congestión de la órbita de satélites geoestacionarios, incitó a los Países Miembros de la UIT a examinar con más atención la cuestión del acceso equitativo a los recursos. Ello desembocó en la creación (e incorporación al régimen reglamentario de la UIT) de unos planes de frecuencias/posiciones orbitales, en los que una cierta cantidad del espectro de frecuencias se reserva para su utilización futura por todos los países, especialmente los que, hoy en día, no se encuentran en posición de utilizar esos recursos. Estos planes, en los que cada país cuenta con una posición orbital predeterminada, asociada a la utilización libre y en cualquier momento de una cierta cantidad del espectro y a la aplicación de los procedimientos conexos, garantiza a cada país el acceso equitativo a los recursos orbitales y de espectro, con lo que se salvaguardan sus derechos básicos. Dichos planes rigen una parte considerable de la utilización de las frecuencias en los servicios de radiocomunicación más demandados; concretamente, los servicios fijo por satélite y de radiodifusión por satélite.

Con el fin de llevar a la práctica los principios de eficiencia y acceso equitativo, los dos mecanismos principales para la compartición de los recursos orbitales y del espectro son:

  • Procedimientos de coordinación, que abarcan:
  • redes de satélites geoestacionarios (en todos los servicios y todas las bandas de frecuencias) y redes de satélites no geoestacionarios en algunas bandas de frecuencias a las que se aplican los procedimientos de publicación anticipada y coordinación del Artículo 9 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
  • otras redes de satélites no geoestacionarios (todos los servicios pertinentes y algunas bandas de frecuencias), con respecto a las cuales sólo se exige el procedimiento de publicación anticipada del Artículo 9 antes de la notificación.
  • Procedimientos de planificación a priori, que garantizan el acceso equitativo a los recursos orbitales y de espectro para uso futuro, y que incluyen:
  • el plan de adjudicaciones para el servicio fijo por satélite que utiliza parte de las bandas de frecuencias 4/6 GHz y 10–11/12–13 GHz, contenidas en el Apéndice 30B del Reglamento de Radiocomunicaciones;
  • el plan para el servicio de radiodifusión por satélite en la banda de frecuencias 11,7–12,7 GHz (Apéndice 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones) y el plan asociado para los enlaces de conexión en las bandas de frecuencias de 14 GHz y 17 GHz (Apéndice 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones);
  • los procedimientos de aplicación de los planes de los Apéndices 30, 30A y 30B destinados a permitir una modificación de requisitos que no era previsible en el momento de establecerse el plan correspondiente.

La aplicación de estos procedimientos exige a una administración someter la información pertinente a la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT, para su examen y publicación en la Circular Internacional de Información sobre Frecuencias (IFIC), que se publica cada dos semanas y en la que se establece una lista de aquellas administraciones a las que se considera afectadas por una solicitud con miras a un sistema nuevo o modificado. De esta manera, todas las administraciones pueden conocer a través de la IFIC todos los nuevos sistemas de satélites que se proponen, y pueden reaccionar en consecuencia, iniciando en su caso discusiones detalladas de coordinación y/o acuerdo.

El éxito en la coordinación de las redes espaciales y las estaciones terrenales, así como los acuerdos para la modificación de una inscripción en un plan, lleva a la aplicación de los procedimientos de notificación del Artículo 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Ello hace posible el reconocimiento internacional del uso de frecuencias por parte de dichas redes y estaciones, y la ulterior inscripción de las frecuencias en el Registro Internacional de Frecuencias.

Un aspecto importante del proceso de coordinación y notificación, el que se refiere a la necesidad de abarcar únicamente la utilización real de los recursos, es que las administraciones disponen de siete años a partir del inicio del proceso (la presentación de información para publicación anticipada) para comenzar a utilizar el o los satélites en cuestión. Si no se respeta este plazo reglamentario, las solicitudes de publicación anticipada y coordinación correspondientes caducan y la administración en cuestión pierde su prioridad de tramitación en el proceso reglamentario.

Evolución futura

A lo largo de los últimos 40 años, el marco reglamentario de la UIT se ha ido adaptando constantemente a la evolución de las circunstancias y ha logrado la flexibilidad necesaria para cumplir con los dos requisitos principales de eficiencia y equidad, que no son siempre compatibles. Con el espectacular avance de las telecomunicaciones, se observa un aumento constante de la demanda de recursos orbitales y de espectro para la práctica totalidad de los servicios de radiocomunicaciones. Ello ha dado lugar a unos mecanismos más complejos a fin de facilitar la compartición de frecuencias, así como a la revisión (y a menudo mayor complicación) de los procedimientos reglamentarios conexos.

El Reglamento de Radiocomunicaciones es objeto de revisiones constantes. La próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, que se celebrará en 2011, podría decidir nuevas revisiones en relación con la atribución de frecuencias a los servicios espaciales y los procedimientos asociados, especialmente teniendo en cuenta que seguirán desarrollándose nuevas aplicaciones de radiocomunicaciones espaciales.

 

 

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