Abstracto :
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Resumen En la Resolución 152 (Rev. Busán, 2010), la Conferencia de Plenipotenciarios encarga al Secretario General que, en consulta con los Directores de las Oficinas, presente un Informe al Consejo sobre la gestión y el seguimiento de la contribución de los Miembros de Sector y los Asociados, poniendo de relieve todas las dificultades que hayan podido surgir y proponiendo nuevas mejoras. Tras la reunión de 2011 del Consejo, el Secretario General solicitó una mayor flexibilidad en la aplicación de la Resolución 152 (Rev. Guadalajara, 2010) en relación con la disposición sobre la anulación automática con el fin de reducir el número de exclusiones de las entidades que abonaban sus contribuciones con retraso. A efectos de retener a las entidades y recuperar deudas pendientes, la Conferencia de Plenipotenciarios (Busán, 2014) modificó la Resolución 152 y concedió al Secretario General cierta flexibilidad para aplicar el resuelve 6 de dicha Resolución y negociar planes de amortización con los Miembros de Sector y Asociados. El resuelve 6 de la Resolución 152 (Rev. Busán, 2014) establece que, en caso de atraso en los pagos, la participación de los Miembros de Sector o Asociados en la UIT se suspendería seis meses (180 días) después de la expiración del plazo fijado para el pago de la contribución anual y que, en ausencia de un plan de amortización negociado y acordado, se procedería a anular la afiliación de un Miembro de Sector o un Asociado por motivo de impago tres meses (90 días) después de la fecha de recepción de la notificación de suspensión.
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