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Necesidades de visado

 

1 Ciudadanos de países que no necesitan visado de entrada en Panamá

a) Los ciudadanos de los países (Con inclusión de los territorios británicos) que figuran a continuación no necesitan visado para entrar en Panamá (independientemente del tipo de pasaporte, es decir, ya sea éste común o diplomático, oficial, consular o especial):

 

Andorra

Dinamarca

Corea (Rep. de)

San Marino

Antigua y Barbuda

Dominica

Kuwait

Arabia Saudita

Argentina

Ecuador

Letonia

Singapur

Australia

El Salvador

Liechtenstein

República Eslovaca

Austria

Estonia

Lituania

Eslovenia

Bahamas

Finlandia

Luxemburgo

República Sudafricana

Barbados

Francia

Malta

España

Bélgica

Alemania

México

Saint Kitts y Nevis

Belice

Granada

Mónaco

Santa Lucía

Bolivia

Grecia

Países Bajos

Suecia

Bosnia y Herzegovina

Guatemala

Nueva Zelandia

Suiza

Brasil

Guyana

Nicaragua

Tailandia

Brunei Darussalam

Honduras

Noruega

Trinidad y Tabago

Bulgaria

Hungría

Paraguay

Turquía

Canadá

Islandia

Perú

Emiratos Árabes Unidos

Chile

Irlanda

Polonia

Reino Unido

Colombia

Israel

Portugal

Estados Unidos

Costa Rica

Italia

Qatar

Uruguay

Chipre

Jamaica

Rumania

Ciudad del Vaticano

República Checa

Japón

San Vicente y las Granadinas

Venezuela

b) Los ciudadanos de los siguientes países no necesitan visado para entrar en Panamá únicamente si son titulares de un pasaporte diplomático, consular, oficial o especial:

  • Filipinas
  • República Dominicana
  • Ucrania
  • Viet Nam
  • Haití
  • Cuba
  • Federación de Rusia

c) Independientemente de su nacionalidad, los titulares de pasaportes:

i.que tienen un visado válido debidamente expedido por Australia, Canadá, el Reino Unido, los Estados Unidos o cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, y cuyo visado haya sido utilizado por lo menos una vez para entrar en el territorio del país que lo expidió;

ii. que son residentes legales de Australia, Canadá, el Reino Unido, los Estados Unidos o cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.

no necesitan visado para entrar en Panamá

2 Los ciudadanos que deben solicitar un visado antes de la partida

Para los titulares de pasaportes que necesitan visado antes de la partida se expiden dos tipos de visados: visados sellados y visados con autorización. Ambos tipos de visado se expiden gratuitamente para los participantes debidamente registrados.

a) Visado sellado

Para entrar en Panamá, cualquier ciudadano de los países que figuran en la siguiente lista necesita un visado sellado en su pasaporte antes de su llegada al país:

 

Angola Fiji Micronesia Togo
Belarús Gabón Moldova Tonga
Botswana Georgia Mongolia Tuvalu
Camerún Ghana Nauru Ucrania
Cabo Verde Kiribati Papua Nueva Guinea Vanuatu
Rep. Centroafricana Madagascar Federación de Rusia Viet Nam
Comoras Malawi Islas Salomón Zimbabwe
Congo Maldivas Samoa  
Croacia Islas Marshall Seychelles  
República Dominicana Mauricio Swazilandia  

b) Los ciudadanos de los siguientes países (y Palestina según la Resolución 99(PP-10, Guadalajara) ) necesitan un visado autorizado para entrar en Panamá:

 

Afganistán

Rep. Dem. de Corea

Líbano

Filipinas

Albania

Egipto

Lesotho

Rwanda

Argelia

Eritrea

Liberia

Senegal

Armenia

Etiopía

Libia

Serbia

Azerbaiyán

Gambia

Macedonia

Sierra Leona

Bahrein

Guinea

Malasia

Somalia

Bangladesh

Guinea Bissau

Malí

Sri Lanka

Benin

Guinea Ecuatorial

Mauritania

Sudán

Bhután

Haití

Montenegro

Suriname

Burkina Faso

India

Marruecos

Siria

Burundi

Indonesia

Mozambique

Tayikistán

Camboya

Irán (Rep. Islámica del)

Myanmar

Tanzanía

Chad

Iraq

Namibia

Túnez

China

Jordania

Nepal

Turkmenistán

Côte d’Ivoire

Kazajstán

Níger

Uganda

 Cuba

Kenya

Nigeria

Uzbekistán

 Rep. Dem. del Congo

Kirguistán

Omán

Yemen

 Djibouti

Laos

Pakistán

Zambia

 

Procedimiento para solicitar un visado

1 Los ciudadanos de los países que necesitan un VISADO SELLADO deben solicitarlo en el Consulado de Panamá más próximo, y presentar la siguiente documentación:

i) Una fotocopia de la página del pasaporte que contiene la fotografía y los datos personales. El pasaporte debe ser válido durante más de 90 días a partir de la fecha prevista de entrada al país.

ii) Un formulario de solicitud de visado debidamente rellenado y firmado.

iii) La confirmación oficial de la UIT, la cual debe recibirse en el momento de la inscripción y contener un número ID único.

Nota: Se necesitan por lo menos entre 3 y 5 días para tramitar la solicitud de visado a partir de la fecha en la que se presenta la documentación completa.

2 Los ciudadanos de los países que necesitan un VISADO CON AUTORIZACIÓN deben solicitarlo en el Consulado de Panamá más próximo, y presentar la documentación indicada en los anteriores puntos i) a iii) para el visado sellado.

Con sujeción a la autorización de la Autoridad Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Seguridad, este procedimiento toma como mínimo diez (10) días laborales para el procesamiento de la información.

3 Procedimiento especial en caso de que no haya consulado de Panamá

Para los titulares de pasaportes que necesitan un visado sellado o con autorización, pero que proceden de países que no tienen consulado permanente, se ha concebido un procedimiento especial.

Dichos participantes deben proporcionar la siguiente documentación:

i) Una copia escaneada de la página del pasaporte que contiene la fotografía y los datos personales e indica la validez del pasaporte durante más de 90 días partir de la fecha prevista de entrada al país.

ii) Una copia escaneada del formulario de solicitud de visado debidamente rellenado y firmado.

iii) La confirmación oficial de la UIT, la cual debe recibirse en el momento de la inscripción y contener un número ID único.

Los documentos antes mencionados deben ser sometido por correo electrónico a la Sra. Ana De La Rosa de la ASEP: adelarosa@asep.gob.pa (tel: +504 508 4535, fax: +504 508 4576).

En el caso de un pasaporte común, el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al participante una notificación en español e inglés con la autorización de visado, declarando que el visado se expedirá al llegar a Panamá.

En el caso de un pasaporte diplomático, consular, oficial o especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al participante una notificación en español e inglés indicando que el visado ha sido autorizado y que se expedirá al llegar a Panamá.

El participante debe presentar esta notificación en el mostrador de la aerolínea al registrarse para poder abordar el avión. Al llegar a Panamá la notificación debe presentarse a los funcionarios de inmigración, para que el visado se estampe en el pasaporte del participante.