Necesidades de visado
1 Ciudadanos de países que no necesitan visado de entrada en Panamá
a) Los ciudadanos de los países (Con inclusión de los territorios británicos) que figuran a continuación no necesitan visado para entrar en Panamá (independientemente del tipo de pasaporte, es decir, ya sea éste común o diplomático, oficial, consular o especial):
Andorra |
Dinamarca |
Corea (Rep. de) |
San Marino |
Antigua y Barbuda |
Dominica |
Kuwait |
Arabia Saudita |
Argentina |
Ecuador |
Letonia |
Singapur |
Australia |
El Salvador |
Liechtenstein |
República Eslovaca |
Austria |
Estonia |
Lituania |
Eslovenia |
Bahamas |
Finlandia |
Luxemburgo |
República Sudafricana |
Barbados |
Francia |
Malta |
España |
Bélgica |
Alemania |
México |
Saint Kitts y Nevis |
Belice |
Granada |
Mónaco |
Santa Lucía |
Bolivia |
Grecia |
Países Bajos |
Suecia |
Bosnia y Herzegovina |
Guatemala |
Nueva Zelandia |
Suiza |
Brasil |
Guyana |
Nicaragua |
Tailandia |
Brunei Darussalam |
Honduras |
Noruega |
Trinidad y Tabago |
Bulgaria |
Hungría |
Paraguay |
Turquía |
Canadá |
Islandia |
Perú |
Emiratos Árabes Unidos |
Chile |
Irlanda |
Polonia |
Reino Unido |
Colombia |
Israel |
Portugal |
Estados Unidos |
Costa Rica |
Italia |
Qatar |
Uruguay |
Chipre |
Jamaica |
Rumania |
Ciudad del Vaticano |
República Checa |
Japón |
San Vicente y las Granadinas |
Venezuela |
b) Los ciudadanos de los siguientes países no necesitan visado para entrar en Panamá únicamente si son titulares de un pasaporte diplomático, consular, oficial o especial:
- Filipinas
- República Dominicana
- Ucrania
- Viet Nam
- Haití
- Cuba
- Federación de Rusia
c) Independientemente de su nacionalidad, los titulares de pasaportes:
i.que tienen un visado válido debidamente expedido por Australia, Canadá, el Reino Unido, los Estados Unidos o cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, y cuyo visado haya sido utilizado por lo menos una vez para entrar en el territorio del país que lo expidió;
ii. que son residentes legales de Australia, Canadá, el Reino Unido, los Estados Unidos o cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.
no necesitan visado para entrar en Panamá
2 Los ciudadanos que deben solicitar un visado antes de la partida
Para los titulares de pasaportes que necesitan visado antes de la partida se expiden dos tipos de visados: visados sellados y visados con autorización. Ambos tipos de visado se expiden gratuitamente para los participantes debidamente registrados.
a) Visado sellado
Para entrar en Panamá, cualquier ciudadano de los países que figuran en la siguiente lista necesita un visado sellado en su pasaporte antes de su llegada al país:
Angola |
Fiji |
Micronesia |
Togo |
Belarús |
Gabón |
Moldova |
Tonga |
Botswana |
Georgia |
Mongolia |
Tuvalu |
Camerún |
Ghana |
Nauru |
Ucrania |
Cabo Verde |
Kiribati |
Papua Nueva Guinea |
Vanuatu |
Rep. Centroafricana |
Madagascar |
Federación de Rusia |
Viet Nam |
Comoras |
Malawi |
Islas Salomón |
Zimbabwe |
Congo |
Maldivas |
Samoa |
|
Croacia |
Islas Marshall |
Seychelles |
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República Dominicana |
Mauricio |
Swazilandia |
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b) Los ciudadanos de los siguientes países (y Palestina según la Resolución 99(PP-10, Guadalajara) ) necesitan un visado autorizado para entrar en Panamá:
Afganistán |
Rep. Dem. de Corea |
Líbano |
Filipinas |
Albania |
Egipto |
Lesotho |
Rwanda |
Argelia |
Eritrea |
Liberia |
Senegal |
Armenia |
Etiopía |
Libia |
Serbia |
Azerbaiyán |
Gambia |
Macedonia |
Sierra Leona |
Bahrein |
Guinea |
Malasia |
Somalia |
Bangladesh |
Guinea Bissau |
Malí |
Sri Lanka |
Benin |
Guinea Ecuatorial |
Mauritania |
Sudán |
Bhután |
Haití |
Montenegro |
Suriname |
Burkina Faso |
India |
Marruecos |
Siria |
Burundi |
Indonesia |
Mozambique |
Tayikistán |
Camboya |
Irán (Rep. Islámica del) |
Myanmar |
Tanzanía |
Chad |
Iraq |
Namibia |
Túnez |
China |
Jordania |
Nepal |
Turkmenistán |
Côte d’Ivoire |
Kazajstán |
Níger |
Uganda |
Cuba |
Kenya |
Nigeria |
Uzbekistán |
Rep. Dem. del Congo |
Kirguistán |
Omán |
Yemen |
Djibouti |
Laos |
Pakistán |
Zambia |
Procedimiento para solicitar un visado
1 Los ciudadanos de los países que necesitan un VISADO SELLADO deben solicitarlo en el Consulado de Panamá más próximo, y presentar la siguiente documentación:
i) Una fotocopia de la página del pasaporte que contiene la fotografía y los datos personales. El pasaporte debe ser válido durante más de 90 días a partir de la fecha prevista de entrada al país.
ii) Un formulario de solicitud de visado debidamente rellenado y firmado.
iii) La confirmación oficial de la UIT, la cual debe recibirse en el momento de la inscripción y contener un número ID único.
Nota: Se necesitan por lo menos entre 3 y 5 días para tramitar la solicitud de visado a partir de la fecha en la que se presenta la documentación completa.
2 Los ciudadanos de los países que necesitan un VISADO CON AUTORIZACIÓN deben solicitarlo en el Consulado de Panamá más próximo, y presentar la documentación indicada en los anteriores puntos i) a iii) para el visado sellado.
Con sujeción a la autorización de la Autoridad Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Seguridad, este procedimiento toma como mínimo diez (10) días laborales para el procesamiento de la información.
3 Procedimiento especial en caso de que no haya consulado de Panamá
Para los titulares de pasaportes que necesitan un visado sellado o con autorización, pero que proceden de países que no tienen consulado permanente, se ha concebido un procedimiento especial.
Dichos participantes deben proporcionar la siguiente documentación:
i) Una copia escaneada de la página del pasaporte que contiene la fotografía y los datos personales e indica la validez del pasaporte durante más de 90 días partir de la fecha prevista de entrada al país.
ii) Una copia escaneada del formulario de solicitud de visado debidamente rellenado y firmado.
iii) La confirmación oficial de la UIT, la cual debe recibirse en el momento de la inscripción y contener un número ID único.
Los documentos antes mencionados deben ser sometido por correo electrónico a la Sra. Ana De La Rosa de la ASEP: adelarosa@asep.gob.pa (tel: +504 508 4535, fax: +504 508 4576).
En el caso de un pasaporte común, el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al participante una notificación en español e inglés con la autorización de visado, declarando que el visado se expedirá al llegar a Panamá.
En el caso de un pasaporte diplomático, consular, oficial o especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al participante una notificación en español e inglés indicando que el visado ha sido autorizado y que se expedirá al llegar a Panamá.
El participante debe presentar esta notificación en el mostrador de la aerolínea al registrarse para poder abordar el avión. Al llegar a Panamá la notificación debe presentarse a los funcionarios de inmigración, para que el visado se estampe en el pasaporte del participante.
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