Plenipotentiary Conference 1998 -- Minneapolis USA

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Recuperación de los costes

Dada la disminución de los recursos de que dispone la UIT y la necesidad de fortalecer las bases financieras de la organización, la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto de 1994 recomendó que el Secretario General de la UIT efectuase un estudio a fin de elaborar una marco para la atribución de los costes y métodos de recuperación de éstos.

Además, la creciente competencia con que se enfrente la UIT por parte de entidades regionales y foros industriales y los numerosos actores nuevos del sector, que exigen resultados más rápidos y más numerosos, ejercen presiones sobre la UIT que aconsejan revisar su política de crecimiento presupuestario nulo si desea mantener su posición de vanguardia en el sector de las telecomunicaciones y en el entorno en evolución.

La recuperación de los costes está en consonancia con el principio de que "el usuario debe pagar", según el cual los que se benefician de un servicio, sobre todo cuando éste reviste valor para unos pocos solamente, deben sufragar el grueso de su coste. Muchos consideran que la introducción de una mayor responsabilidad financiera por parte del sector privado, vinculada con mayores facultades de decisión y una atribución y recuperación completas de los costes de determinados productos y servicios proporcionados por la Unión, constituyen la mejor manera de seguir financiando las actividades importantes de la Unión sin aumentar la carga financiera que soportan todos los Miembros en general. El Grupo UIT-2000 reiteró el principio general de aplicar procedimientos de recuperación de costes en los servicios de la UIT.

El Consejo aceptó en 1997 el principio de la recuperación completa de los costes de tramitación para la elaboración de las secciones especiales de la Circular Semanal relativas a los servicios de radiocomunicación espacial y solicitó un informe sobre los procedimientos y los costes y sobre la preparación de baremos de precios basados en una atribución completa de los costes. También pidió que se determinaran otros productos y servicios a los que podría aplicarse la recuperación de costes.

Un ámbito que registra un aumento marcado de la carga de trabajo y que beneficia únicamente a un número limitado de países es la notificación de sistemas de satélite. El aumento exponencial de los nuevos tipos de servicios

por satélite que emplean tanto la tradicional órbita geoestacionaria como nuevas órbitas no geoestacionarias más bajas (por ejemplo, la nueva constelación de sistemas LEO y MEO que se están construyendo) entraña estos últimos años un enorme aumento del trabajo necesario para tramitar las notificaciones de satélites.

Con la explosión de la demanda de servicios por satélite, el fenómeno de sobrenotificación es cada vez más frecuente, en respuesta al temor de que algunas posiciones orbitales solicitadas no sobrevivan al proceso de coordinación o al deseo de acaparar segmentos de la órbita geoestacionaria y su espectro asociado a modo de "reserva" para posibles aplicaciones futuras o para su arrendamiento o reventa al mejor postor. Los consiguientes "satélites ficticios" deben ser tenidos en cuenta al analizar el riesgo de interferencia en la coordinación con otros sistemas de satélite futuros, pese a que no representan una necesidad de comunicación real y podrían no ponerse nunca en servicio. Esto perjudica innecesariamente los intereses de otras administraciones y frena todo el proceso.

Además, un análisis efectuado recientemente por la UIT para el año 1995 muestra que sólo 10 países y cinco organizaciones internacionales de telecomunicaciones por satélite representan en la actualidad un 80% de todas las notificaciones de satélites, mientras que 130 Miembros no utilizan de ninguna manera los servicios de la Oficina de Radiocomunicaciones, pese a estar obligados a sufragar sus costes.

Muchos consideran, pues, que la política consistente en hacer pagar al usuario real por las notificaciones de satélites que sobrepasen un "determinado umbral razonable" cubierto por el presupuesto ordinario desalentaría la notificación ficticia de segmentos espaciales innecesario y al mismo tiempo proporcionaría los recursos que se necesitan para atender las necesidades de los grandes usuarios lo que resultaría beneficios para éstos al permitir ofrecerles un servicio más rápido y mejor adaptado.

Para que la UIT pueda seguir trabajando dentro sus estrechos límites presupuestarios y proporcione un servicio eficaz a los Miembros pese al gran aumento de la demanda de espectro de frecuencias y posiciones orbitales para explotar sistemas de satélite, la aplicación de algún tipo de sistema de pago por el usuario, en virtud del cual las solicitudes que sobrepasen un nivel considerado "razonable" sean pagadas por los que generan la carga de trabajo adicional, parecería ser la única solución equitativa.

Sobre la base de un análisis detallado de los costes de cada proceso necesario en la notificación de redes de satélite se han propuesto precios de tramitación que oscilan entre menos de 200 CHF por página para una publicación anticipada sencilla, 340 CHF por página para una coordinación simple, y 630 CHF por página para una coordinación más compleja de satélites geoestacionarios en el marco de la Resolución 46 o algo menos de 1 000 CHF por página cuando se trate de satélites no geoestacionarios. Uno de los principios rectores es que los precios deben cubrir todos los costes relacionados con la tramitación de la notificación de la red de satélite, y otro es que ninguna parte de los ingresos obtenidos con la recuperación de los costes debe utilizarse para ningún otro fin que la tramitación y publicación de dichas notificaciones. Los ingresos calculados, reflejados en el proyecto de Plan Financiero para los años 2000-2003, podrían ascender a unos 30 millones de CHF.

Éste fue uno de los puntos más debatidos en la reunión del Consejo de este año. Varios Consejeros apoyaron los lineamientos generales del documento pero sostuvieron que la UIT no es una organización comercial y que hacen falta estudios más detallados de la atribución de los costes, mientras que otros consideraban que la recuperación de los costes se ha vuelto necesaria debido a los elevados costes de ciertos servicios que se suministran a un limitado número de usuarios. Para muchos, ha llegado el momento de tomar medidas y no hay que esperar más.

Otros opinaban que la introducción del sistema de precios no indicaba claramente el efecto sobre la unidad contributiva, y algunos pensaban que la recuperación de los costes no debía servir de pretexto para reducir la unidad contributiva, sino que debería utilizarse para lograr la autofinanciación de los servicios que no beneficien a una mayoría de los Miembros.

Algunos consideraban que el sistema propuesto no era conforme al espíritu de la Resolución 39 de Kyoto sobre el fortalecimiento de las bases financieras de la UIT, respecto a lo cual la recuperación de los costes es sólo uno de los elementos a considerar, mientras que otros sostenían que una diversificación de las bases financieras de la organización, dada la disminución de los recursos, resulta esencial para que la UIT pueda continuar su labor eficazmente sobre cimientos sanos.

Se propuso también que todas las actividades de la UIT se clasificaran en tres categorías: una financiada a través de las contribuciones del presupuesto ordinario, una sujeta a una recuperación parcial de los costes, y una sujeta a la recuperación completa de los costes.

Otra idea sugerida fue que una cierta cantidad de páginas de notificación por país podrían ser gratuitas y que las páginas adicionales por encima de esa cantidad estarían sujetas al pago de un precio, a fin de no perjudicar injustamente a los países en desarrollo o a los proyectos pequeños. En el mismo espíritu, se propuso asimismo aplicar precios incrementales, de manera que los proyectos grandes paguen un precio mayor que los pequeños. También se planteó la cuestión de cómo habría que tratar las notificaciones que quedasen impagas.

Otros pensaban que lo que produciría economías y eliminaría la acumulación de notificaciones por tratar sería una simplificación del proceso, y no la recuperación de sus costes.

El calendario de aplicación fue también un asunto muy controvertido, dado que la fecha afectaría a las notificaciones de satélite que se encuentren en espera de tramitación entre las acumuladas, y que las administraciones tendrían que articular mecanismos nacionales para transferir los costes a los respectivos "propietarios" de cada proyecto de satélite.

Se mencionaron tres fechas posibles: 27 de junio de 1997, o sea la fecha en que terminara la reunión del Consejo del año pasado. Esto significa que los precios se aplicarían a todas las notificaciones recibidas hasta ese momento; 1 de junio de 1998, es decir, la fecha de clausura de la reunión del Consejo de este año, en cuyo caso los precios se aplicarían únicamente a las solicitudes recibidas a partir de este momento; y 1 de enero de 1999, fecha que dejaría más tiempo a los países para establecer los mecanismos nacionales necesarios.

Como se preveían efectos importantes, todavía no evaluados, debido a la fecha de entrada en vigor propuesta así como sus repercusiones en los sistemas gubernamentales y comerciales, el Consejo resolvió remitir la decisión sobre la fecha de aplicación a la Conferencia de Plenipotenciarios.

En cuanto a los otros ámbitos en los que se podría aplicar la recuperación de costes en general, el Consejo no pudo llegar a un consenso sobre su alcance (los servicios o productos a los que se aplicaría), su grado (si la recuperación ha de ser parcial o total) o las condiciones aplicables (cómo determinar si el producto resulta beneficioso para todos los Miembros o para un número limitado de usuarios cuando se lo solicita en mayor grado que el normal).

Por consiguiente, el Consejo decidió que, si bien había que aplicar la recuperación de costes en la mayor medida posible, era preciso adoptar criterios para determinar transparentemente y sin discriminaciones qué servicios o productos estarían sujetos a la recuperación total o parcial de sus costes. Como los criterios dependen del tipo de servicios y productos de que se trate, se acordó como regla general considerar para una posible recuperación de costes los solicitados por un número limitado de Miembros o los solicitados en una medida que sobrepase significativamente el nivel de las facilidades ofrecidas en general, o que sean sufragables principal o exclusivamente por entidades comerciales y no por gobiernos o entidades públicas. El Consejo encargó al Secretario General que, junto con los Directores de las Oficinas, elaborase criterios detallados y determinase los posibles productos y servicios que estarían sujetos a la recuperación de los costes, junto con información detallada sobre cada producto y servicio, como su naturaleza, coste, beneficiarios, y la parte a la que se aplicaría la recuperación de los costes, y que informase al respecto a la PP-98. n

Producido por el Servicio de Prensa e Información Pública de la UIT

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