Plenipotentiary Conference 1998 -- Minneapolis USA

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Elecciones

La Conferencia acordó que el plazo para la presentación de candidaturas a los cargos de Secretario General, Vicesecretario General, Directores de las Oficinas de los Sectores y miembros del Consejo expiraría el 19 de octubre a las 18.00 horas, hora local de Minneápolis.

También se acordó que las elecciones para los cargos electivos se regirían por los procedimientos que se detallan más abajo.

1. Procedimientos

Para las elecciones se aplicarán los procedimientos siguientes.


Procedimientos de 1994 para la elección de Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas de los Sectores

La Conferencia de Plenipotenciarios, Kyoto, 1994, aprobó los siguientes procedimientos para la elección del Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas de los Sectores.

  1. La votación para la elección del Secretario General, del Vicesecretario General y de los Directores de las Oficinas de los Sectores será secreta y se efectuará en dos grupos, el primero comprenderá los cargos de Secretario General y Vicesecretario General y el segundo, los cargos de Directores de las Oficinas.
  2. Se permitirá el voto por poder de acuerdo con los números 335 a 338 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
  3. Antes de proceder a la votación, el Presidente designará cinco escrutadores, uno por cada Región.
  4. Será elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos.
  5. La mayoría consistirá en más de la mitad de las delegaciones presentes y votantes. Se aplicarán las disposiciones del número 416 del Convenio cuando el número de abstenciones sea superior a la mitad de los votos emitidos.
  6. Antes de proceder a las elecciones correspondientes a un grupo, cada delegación con derecho de voto recibirá una papeleta separada para cada cargo incluido en el grupo, con los nombres de todos los candidatos en orden alfabético.
  7. Cada delegación indicará en su papeleta el candidato que prefiere trazando una cruz frente al nombre de dicho candidato.
  8. Las papeletas en blanco se considerarán como abstenciones y las que tengan más de una cruz u otra marca cualquiera se considerarán nulas y no se contarán.
  9. Si en la primera votación ningún candidato es elegido de acuerdo con las disposiciones del § 4 anterior, se procederá a una o, si es necesario, a otras dos votaciones, con intervalos sucesivos de seis horas como mínimo, para obtener una mayoría.
  10. Si, después de la tercera votación, ningún candidato ha obtenido la mayoría, se procederá, después de un intervalo de doce horas como mínimo, a una cuarta votación en la cual se elegirá entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la tercera votación.
  11. Si, no obstante, después de la tercera votación hubiese un empate entre varios candidatos, de modo que no sea posible seleccionar los dos candidatos que participarán en la cuarta votación, se procederá a una, o, si es necesario, a dos votaciones suplementarias, tras intervalos sucesivos de seis horas como mínimo, para deshacer el empate.
  12. En caso de nuevo empate en las votaciones suplementarias mencionadas en el § 11 anterior, el Presidente procederá a un sorteo para determinar el candidato o candidatos que se han de seleccionar entre los que hayan obtenido el mismo número de votos.
  13. Si después de la cuarta y última votación, hay aún un empate, el Presidente procederá a un sorteo para designar al candidato que será declarado elegido.

Procedimientos de 1994 para la elección de los Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB)

La Conferencia de Plenipotenciarios, Kyoto, 1994, aprobó el siguiente procedimiento para la elección de los doce Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB).

  1. Se elegirán dos miembros de la RRB entre cada una de las Regiones   A, B y C y tres miembros entre cada una de las Regiónes D y E.
  2. La votación será secreta.
  3. Se permitirá el voto por poder según los números 335 a 338 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
  4. Cada delegación con derecho a voto recibirá una papeleta con los nombres, en orden alfabético, de los candidatos y junto al nombre de cada candidato, el nombre de los países en cuestión, Estados Miembros de la Unión, que han presentado candidatos para formar parte de la Junta, agrupados en las Regiones A, B, C, D y E.
  5. Antes de proceder a la votación, el Presidente de la Conferencia designará cinco escrutadores, uno para cada Región.
  6. Cada delegación indicará en su papeleta mediante una cruz los nombres de los candidatos que prefiere, hasta un máximo por Región de dos candidatos para las Regiónes A, B y C, y de tres candidatos para las Regiones D y E.
  7. Las papeletas con más de dos cruces para las Regiones A, B y C, o más de tres cruces para las Regiones D y E, o con cualquier otra marca distinta, se considerarán nulas para la Región o Regiones pertinentes.
  8. Los candidatos (dos de cada una de las Regiones A, B y C y tres de cada una de las Regiones D y E) que reciban el mayor número de votos serán declarados miembros electos de la RRB.
  9. Después del escrutinio, la Secretaría preparará una lista de los candidatos de cada Región según el orden decreciente del número de votos obtenido. Esta lista, una vez verificada por los escrutadores, se entregará al Presidente de la Conferencia.
  10. Se procederá a votaciones especiales para clasificar, si es necesario, a los candidatos de la misma Región que hayan obtenido igual número de votos.
  11. Si se produce un empate después de una votación especial, el Presidente hará un sorteo para determinar el candidato que será declarado elegido.

La votación para la elección del Secretario General, del Vicesecretario General y de los Directores de las Oficinas de los Sectores será secreta y se efectuará en tres grupos, el primero de los cuales comprenderá el cargo de Secretario General, el segundo el cargo de Vicesecretario General y, el tercero, los cargos de Directores de las Oficinas.

Producido por el Servicio de Prensa e Información Pública de la UIT

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