Día Mundial de las Telecomunicaciones 1999

IHT 17 de mayo de 1999


Ciberespacio: trampas jurídicas


Martin Burack, Director Ejecutivo de la Internet Society, describe una sesión del próximo congreso mundial de su organización como un enfrentamiento entre ''técnicos y abogados''. El tema es Internet: los técnicos la desean ''abierta de par en par'', dice el Sr. Burack, pero los abogados desean saber ''quién paga los inevitables pleitos''.

Las preocupaciones sobre esto último aumentan con el desarrollo del comercio electrónico. Los problemas jurídicos y reglamentarios que plantean Internet, y el comercio electrónico, son formidables.

Entrañan decisiones sobre la normalización, privacidad, seguridad, impuestos y tarifas, derechos responsabilidad, competencia, autenticación, asignación de nombres de dominio y contenido.

En los círculos jurídicos, gubernamentales e industriales, se debate encarni-zadamente sobre la intervención de los gobiernos frente a la autorreglamentación.

En un Informe de 1999 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) titulado ''Challenges to the Network: Internet for Development'', se describen cuatro posibles planteamientos. El primero es el control estatutario (reglamentación gubernamental rigurosa). El segundo es una reglamentación independiente, a cargo de los organismos creados por la industria. El tercero es la autorreglamentación. El cuarto es la ausencia de reglamentación.

Planteamiento personalizado La UIT sugiere a los gobiernos que renuncien a una única solución y traten de ''determinar qué aspectos de Internet exigen reglamentación y cuáles no''.

Este es el criterio de la Unión Europea, defendido por Martin Bangemann, su Comisario, quien. en una conferencia de IBM el mes pasado, preconizó un planteamiento colegiado de la legislación pues la cohesión europea con respecto a las nuevas tecnologías aún no es suficiente. Afirmó que ''la política va por detrás de la realidad económica'' y que la UE tiene que convenir principios generales, aunque los detalles pueden variar ligeramente de un país a otro, como en un acuerdo europeo sobre firmas digitales.

Para el Sr. Bangemann es crucial escuchar a la industria antes de establecer reglas, que se apliquen a los sistemas de distribución, y no al consumidor, por ello la UE reglamenta nuevos modelos comerciales horizontales.

Al igual que el argumento ''contenido local'', ha servido en muchos países, para luchar la influencia de Hollywood en el cine o la televisión, algunos medios de opinión temen que se esgrima también para justificar una reglamentación del contenido de Internet. ''La Comisión Europea nunca ha estado a favor de las cuotas audiovisuales'' insiste el Sr. Bangemann. ''La identidad cultural no se pierde participando en un sistema global, pero las culturas aisladas mueren''.

La problemática jurídica es tan confusa que en Estados Unidos se ha impuesto una moratoria de tres años sobre los impuestos en el comercio electrónico, para que los 50 estados tengan tiempo de solventarla. Si un vendedor de Nueva York, donde el impuesto estatal por ventas es alto, vende un producto por Internet a un comprador de New Hampshire, donde no existe impuesto por ventas, Àqué jurisdicción fiscal debe aplicarse? O si un vendedor de Suecia vende un producto sexualmente explícito por Internet a un comprador de Arabia Saudita, Àqué normativa debe aplicarse?

Soluciones practicables Lo más fácil es aplicar la legislación del país de origen: es impracticable cualquier otra cosa, salvo en las grandes corporaciones.

ÀCuántas empresas pueden contratar abogados familiarizados con todas las prácticas jurídicas del mundo, para un canal de distribución de ventas a nivel mundial?

Aplicar la legislación del comprador también es atrayente: Àpor qué no renunciarían compradores a las leyes de protección al consumo del lugar donde viven? Si no terminarían comprando a empresas de apariencia respetable que deliberadamente operan en países ''de legislación tolerante'', apunta Ben Petrazzini, analista de políticas de la UIT.

Los comerciantes, naturalmente, están a favor de la jurisdicción del vendedor. Bill Poulos, Director de política comercial electrónica de Electronic Data Systems, cree que ni uno ni otro concepto son completamente practicables, pero que el del país de origen tiene más sentido, ciertamente en las transacciones electrónicas entre comerciantes. ''Se tiene que distinguir entre comercio electrónico entre comerciantes y de comerciante a consumidor'' afirma. Los comerciantes saben que los consumidores pueden no ser plenamente conscientes de las implicaciones de un contrato. Reconocemos que debe haber transparencia para asegurar la confianza del consumidor''.

Más importantes, insiste, son los mecanismos de solución de reclamaciones, que crean dicha confianza y son fáciles de utilizar, son baratos y ofrecen una compensación eficaz. Gracias a Global Business Dialogue y Transatlantic Business Dialogue (grupos comerciales privados establecidos para tratar los problemas que plantean las nuevas tecnologías), la industria se inclina a recurrir a terceros para la solución de controversias. ''Es barato, fácil y viable'', dice el Sr. Poulos, añadiendo que no se infringe derechos jurídicos básicos con ello se atienden las necesidades de los consumidores de los países industrializados y en desarrollo.

Claudia Flisi