a) |
determinará los principios generales aplicables
para alcanzar el objeto de la Unión enunciado en el artículo 1
de la presente Constitución; |
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b) |
examinará los informes del Consejo acerca de las
actividades de la Unión desde la última Conferencia de
Plenipotenciarios y sobre la política general y la
planificación estratégica de la Unión; |
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c) |
fijará las bases del presupuesto de la Unión y,
de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los
informes a que se hace referencia en el número 50 anterior,
determinará los correspondientes límites financieros hasta la
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de
considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de
la Unión durante dicho periodo; |
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d) |
establecerá, aplicando los procedimientos
indicados en los números 161D a 161G de la presente
Constitución, el número total de unidades contributivas para
el periodo hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios,
sobre la base de las clases contributivas anunciadas por los
Estados Miembros. |
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e) |
dará las instrucciones generales relacionadas con
la plantilla de personal de la Unión y, si es necesario,
fijará los sueldos base y la escala de sueldos, así como el
sistema de asignaciones y pensiones para todos los
funcionarios de la Unión; |
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f) |
examinará y, en su caso, aprobará
definitivamente las cuentas de la Unión; |
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g) |
elegirá a los Estados Miembros que han de
constituir el Consejo; |
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h) |
elegirá al Secretario General, al Vicesecretario
General y a los Directores de las Oficinas de los Sectores como
funcionarios de elección de la Unión; |
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i) |
elegirá a los miembros de la Junta del Reglamento
de Radiocomunicaciones; |
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j) |
examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas
propuestas a la presente Constitución y al Convenio, formuladas
por los Estados Miembros, de conformidad, respectivamente, con
el artículo 55 de la presente Constitución y las disposiciones
aplicables del Convenio; |
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k) |
concertará y, en su caso, revisará los acuerdos
entre la Unión y otras organizaciones internacionales,
examinará los acuerdos provisionales concertados con dichas
organizaciones por el Consejo en nombre de la Unión y
resolverá sobre ellos lo que estime oportuno; |
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l) |
adoptará y enmendará el Reglamento interno de
las Conferencias y de otras reuniones de la Unión; |
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m) |
tratará cuantos asuntos de telecomunicación
juzgue necesarios. |