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Pagina Principal : Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT : PP-02 : Elecciones
Procedimientos

 

Plazos

Se decidió establecer un solo plazo para la presentación de todas las candidaturas, a saber, el viernes 27 de septiembre a las 18.00 horas, hora de Marrakech. Las elecciones comenzarán el martes 1 de octubre con la elección del Secretario General.

Procedimiento para la elección del Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas de los Sectores

  1. La votación para la elección del Secretario General, del Vicesecretario General y de los Directores de las Oficinas de los Sectores será secreta y se efectuará en dos grupos, el primero comprenderá los cargos de Secretario General y Vicesecretario General y el segundo, los cargos de Directores de las Oficinas. La elección de los Directores de las Oficinas se iniciará una vez terminada la votación para la elección del Secretario General y del Vicesecretario General.
  2. Se autorizará el voto por poder de acuerdo con los números 335 a 338 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  3. Antes de proceder a la votación, el Presidente designará cinco escrutadores, uno para cada Región.
  4. Antes de proceder a las elecciones correspondientes a un grupo, cada delegación con derecho de voto recibirá una papeleta separada para cada cargo incluido en el grupo, con los nombres de todos los candidatos en orden alfabético francés por el apellido, así como los nombres de los Estados Miembros que presentan esos candidatos.
  5. Cada delegación indicará en su papeleta el candidato que prefiere trazando una "X" en la casilla correspondiente al nombre de dicho candidato.
  6. Las papeletas en blanco se considerarán como abstenciones. Las papeletas que tengan más de una casilla marcada con una "X", una casilla con otra marca cualquiera distinta a la "X" o una marca cualquiera trazada fuera de una casilla se considerarán nulas y no se contarán.
  7. Una vez efectuado el escrutinio, el Presidente anunciará los resultados de la votación de la forma siguiente:
    • número de delegaciones presentes en la Conferencia y con derecho a voto;
    • número de sufragios emitidos;
    • número de papeletas nulas;
    • número de abstenciones;
    • número de votos que constituyen la mayoría requerida;
    • número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, según el orden creciente del número de votos obtenidos;
    • nombre del candidato elegido, si procede.
  8. Será elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos (véanse los números 72 y 73 del Reglamento Interno de las conferencias y otras reuniones de la UIT).
  9. Cuando el número de abstenciones sea superior a la mitad del número de votos emitidos, se aplicarán las disposiciones del número 78 del Reglamento Interno de las conferencias y otras reuniones de la UIT.
  10. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida, se procederá a una o, si es necesario, a otras dos votaciones, con intervalos sucesivos de seis horas como mínimo, contadas a partir del anuncio de los resultados de la votación anterior.
  11. Si después de la tercera votación, ningún candidato ha obtenido la mayoría, se procederá, después de un intervalo de 12 horas como mínimo, contadas a partir del anuncio de los resultados, a una cuarta votación en la cual se elegirá entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la tercera votación.
  12. Si, no obstante, después de la tercera votación hubiese un empate entre varios candidatos, de modo que no sea posible determinar cuáles serán los dos candidatos que participarán en la cuarta votación, se procederá a una o, si es necesario, a dos votaciones suplementarias, tras intervalos sucesivos de seis horas como mínimo, contadas a partir del anuncio de los resultados, para deshacer el empate.
  13. En caso de nuevo empate en las votaciones suplementarias mencionadas en el punto 12 supra, el Presidente procederá a un sorteo para determinar el candidato o los candidatos que se han de seleccionar entre los que hayan obtenido el mismo número de votos.
  14. Si después de la última votación hubiese aún un empate, el Presidente procederá a un sorteo para determinar el candidato que será declarado elegido.

 

Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB)

  1. Se elegirán dos miembros por cada Región para las Regiones A, B y C y tres para las Regiones D y E.
  2. La votación será secreta.
  3. Se autorizará el voto por poder de conformidad con los números 335 a 338 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  4. Antes de proceder a la votación, el Presidente designará cinco escrutadores, uno para cada Región.
  5. Cada delegación con derecho a voto recibirá una papeleta con los nombres, en orden alfabético francés, de los candidatos y frente al nombre de cada uno de ellos, el nombre de los Estados Miembros de la Unión que han presentado esos candidatos, agrupados en las Regiones A, B, C, D y E.
  6. Cada delegación indicará en su papeleta los nombres de los candidatos que prefiere trazando una "X" en las casillas correspondientes a un máximo de dos candidatos para las Regiones A, B y C y de tres, como máximo, para las Regiones D y E.
  7. Las papeletas que tengan un número superior de "X" al número autorizado para cada Región se considerarán nulas y no se contarán para la Región o las Regiones en cuestión. Las papeletas que tengan una casilla con otra marca cualquiera distinta a la "X" o una marca cualquiera trazada fuera de una casilla, se considerarán nulas y no se contarán.
  8. Después del escrutinio, la Secretaría preparará una lista de los candidatos de cada Región por orden decreciente del número de votos obtenido. Esta lista, una vez verificada por los escrutadores, se entregará al Presidente de la Conferencia.
  9. Serán elegidos miembros de la RRB los candidatos (dos para las Regiones A, B y C y tres para las Regiones D y E) que reciban el mayor número de votos.
  10. Si es necesario, se procederá a una votación especial, con un intervalo de seis horas como mínimo, contadas a partir del anuncio de los resultados, para deshacer el empate entre los candidatos de la misma Región que hayan obtenido el mismo número de votos.
  11. Si después de una votación especial hubiese aún un empate, el Presidente procederá a un sorteo para determinar el candidato o los candidatos que serán declarados elegidos.

 

Proyecto de procedimiento para la elección de los 46 Estados Miembros del Consejo

  1. El número de Estados Miembros de la Unión que se han de elegir al Consejo de cada una de las Regiones A, B, C, D y E es el siguiente:
    • Región A: 8
    • Región B: 8
    • Región C: 5
    • Región D: 13
    • Región E: 12
  2. La votación será secreta.
  3. Se autorizará el voto por poder de conformidad con los números 335 a 338 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  4. Antes de proceder a la votación, el Presidente designará cinco escrutadores, uno para cada Región.
  5. Cada delegación con derecho a voto recibirá una papeleta con los nombres, en orden alfabético francés, de los Estados Miembros de la Unión que son candidatos, agrupados en las Regiones A, B, C, D y E.
  6. Cada delegación indicará en su papeleta los Estados Miembros que desea votar trazando una "X" en las casillas correspondientes hasta un máximo de:
    • 8 Estados Miembros para la Región A
    • 8 Estados Miembros para la Región B
    • 5 Estados Miembros para la Región C
    • 13 Estados Miembros para la Región D
    • 12 Estados Miembros para la Región E
  7. Las papeletas que tengan un número superior de "X" al número autorizado para cada Región se considerarán nulas y no se contarán para la Región o las Regiones en cuestión. Las papeletas que tengan una casilla con otra marca cualquiera distinta a la "X" o una marca cualquiera trazada fuera de una casilla, se considerarán nulas y no se contarán.
  8. Después del escrutinio, la Secretaría preparará una lista de los Estados Miembros candidatos de cada Región por orden decreciente del número de votos obtenidos. Esta lista, una vez verificada por los escrutadores, se entregará al Presidente de la Conferencia.
  9. Se declararán Estados Miembros elegidos del Consejo:
    • los 8 Estados Miembros que hayan obtenido la mayoría de votos para la Región A
    • los 8 Estados Miembros que hayan obtenido la mayoría de votos para la Región B
    • los 5 Estados Miembros que hayan obtenido la mayoría de votos para la Región C
    • los 13 Estados Miembros que hayan obtenido la mayoría de votos para la Región D
    • los 12 Estados Miembros que hayan obtenido la mayoría de votos para la Región E
  10. Si, para cualquier Región, varios Estados Miembros hubiesen obtenido el mismo número de votos para el último o los últimos escaños, se procederá a una votación especial con un intervalo de seis horas como mínimo, contadas a partir del anuncio de los resultados, para deshacer el empate entre dichos Estados Miembros.
  11. Si después de una votación especial hubiese aún un empate, el Presidente procederá a un sorteo para determinar el Estado Miembro o los Estados Miembros que serán declarados elegidos.

 

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Actualizado el 2002-09-26