Plazos
Se decidió establecer un solo plazo para la presentación de todas las
candidaturas, a saber, el viernes 27 de septiembre a las 18.00 horas, hora de
Marrakech. Las elecciones comenzarán el martes 1 de octubre con la elección
del Secretario General.
Procedimiento para la elección del Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas de los Sectores
- La votación para la elección del Secretario General, del Vicesecretario
General y de los Directores de las Oficinas de los Sectores será secreta y se
efectuará en dos grupos, el primero comprenderá los cargos de Secretario
General y Vicesecretario General y el segundo, los cargos de Directores de las
Oficinas. La elección de los Directores de las Oficinas se iniciará una vez
terminada la votación para la elección del Secretario General y del
Vicesecretario General.
- Se autorizará el voto por poder de acuerdo con los números 335
a 338 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
- Antes de proceder a la votación, el Presidente designará cinco
escrutadores, uno para cada Región.
- Antes de proceder a las elecciones correspondientes a un grupo, cada
delegación con derecho de voto recibirá una papeleta separada para cada cargo
incluido en el grupo, con los nombres de todos los candidatos en orden
alfabético francés por el apellido, así como los nombres de los Estados
Miembros que presentan esos candidatos.
- Cada delegación indicará en su papeleta el candidato que prefiere
trazando una "X" en la casilla correspondiente al nombre de dicho
candidato.
- Las papeletas en blanco se considerarán como abstenciones. Las papeletas
que tengan más de una casilla marcada con una "X", una casilla con
otra marca cualquiera distinta a la "X" o una marca cualquiera trazada
fuera de una casilla se considerarán nulas y no se contarán.
- Una vez efectuado el escrutinio, el Presidente anunciará los resultados de
la votación de la forma siguiente:
- número de delegaciones presentes en la Conferencia y con derecho a
voto;
- número de sufragios emitidos;
- número de papeletas nulas;
- número de abstenciones;
- número de votos que constituyen la mayoría requerida;
- número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, según el
orden creciente del número de votos obtenidos;
- nombre del candidato elegido, si procede.
- Será elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos (véanse los
números 72 y 73 del Reglamento Interno de las conferencias y otras
reuniones de la UIT).
- Cuando el número de abstenciones sea superior a la mitad del número de
votos emitidos, se aplicarán las disposiciones del número 78 del
Reglamento Interno de las conferencias y otras reuniones de la UIT.
- Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría
requerida, se procederá a una o, si es necesario, a otras dos votaciones, con
intervalos sucesivos de seis horas como mínimo, contadas a partir del anuncio
de los resultados de la votación anterior.
- Si después de la tercera votación, ningún candidato ha obtenido la
mayoría, se procederá, después de un intervalo de 12 horas como mínimo,
contadas a partir del anuncio de los resultados, a una cuarta votación en la
cual se elegirá entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de
votos en la tercera votación.
- Si, no obstante, después de la tercera votación hubiese un empate entre
varios candidatos, de modo que no sea posible determinar cuáles serán los dos
candidatos que participarán en la cuarta votación, se procederá a una o, si
es necesario, a dos votaciones suplementarias, tras intervalos sucesivos de
seis horas como mínimo, contadas a partir del anuncio de los resultados,
para deshacer el empate.
- En caso de nuevo empate en las votaciones suplementarias mencionadas en el
punto 12 supra, el Presidente procederá a un sorteo para determinar
el candidato o los candidatos que se han de seleccionar entre los que hayan
obtenido el mismo número de votos.
- Si después de la última votación hubiese aún un empate, el Presidente
procederá a un sorteo para determinar el candidato que será declarado elegido.
Procedimiento para la elección de los miembros
de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB)
- Se elegirán dos miembros por cada Región para las Regiones A, B
y C y tres para las Regiones D y E.
- La votación será secreta.
- Se autorizará el voto por poder de conformidad con los números 335
a 338 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
- Antes de proceder a la votación, el Presidente designará cinco
escrutadores, uno para cada Región.
- Cada delegación con derecho a voto recibirá una papeleta con los nombres,
en orden alfabético francés, de los candidatos y frente al nombre de cada uno
de ellos, el nombre de los Estados Miembros de la Unión que han presentado esos
candidatos, agrupados en las Regiones A, B, C, D y E.
- Cada delegación indicará en su papeleta los nombres de los candidatos que
prefiere trazando una "X" en las casillas correspondientes a un
máximo de dos candidatos para las Regiones A, B y C y de tres, como
máximo, para las Regiones D y E.
- Las papeletas que tengan un número superior de "X" al número
autorizado para cada Región se considerarán nulas y no se contarán para la
Región o las Regiones en cuestión. Las papeletas que tengan una casilla con
otra marca cualquiera distinta a la "X" o una marca cualquiera trazada
fuera de una casilla, se considerarán nulas y no se contarán.
- Después del escrutinio, la Secretaría preparará una lista de los
candidatos de cada Región por orden decreciente del número de votos obtenido.
Esta lista, una vez verificada por los escrutadores, se entregará al Presidente
de la Conferencia.
- Serán elegidos miembros de la RRB los candidatos (dos para las
Regiones A, B y C y tres para las Regiones D y E) que
reciban el mayor número de votos.
- Si es necesario, se procederá a una votación especial, con un intervalo
de seis horas como mínimo, contadas a partir del anuncio de los resultados,
para deshacer el empate entre los candidatos de la misma Región que hayan
obtenido el mismo número de votos.
- Si después de una votación especial hubiese aún un empate, el
Presidente procederá a un sorteo para determinar el candidato o los
candidatos que serán declarados elegidos.
Proyecto de procedimiento para la elección de los 46 Estados
Miembros del Consejo
- El número de Estados Miembros de la Unión que se han de elegir al
Consejo de cada una de las Regiones A, B, C, D y E es el
siguiente:
- Región A: 8
- Región B: 8
- Región C: 5
- Región D: 13
- Región E: 12
- La votación será secreta.
- Se autorizará el voto por poder de conformidad con los números 335
a 338 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
- Antes de proceder a la votación, el Presidente designará cinco
escrutadores, uno para cada Región.
- Cada delegación con derecho a voto recibirá una papeleta con los
nombres, en orden alfabético francés, de los Estados Miembros de la Unión
que son candidatos, agrupados en las Regiones A, B, C, D y E.
- Cada delegación indicará en su papeleta los Estados Miembros que desea
votar trazando una "X" en las casillas correspondientes hasta un
máximo de:
- 8 Estados Miembros para la
Región A
- 8 Estados Miembros para la
Región B
- 5 Estados Miembros para la
Región C
- 13 Estados Miembros para la
Región D
- 12 Estados Miembros para la
Región E
- Las papeletas que tengan un número superior de "X" al número
autorizado para cada Región se considerarán nulas y no se contarán para
la Región o las Regiones en cuestión. Las papeletas que tengan una casilla
con otra marca cualquiera distinta a la "X" o una marca cualquiera
trazada fuera de una casilla, se considerarán nulas y no se contarán.
- Después del escrutinio, la Secretaría preparará una lista de los
Estados Miembros candidatos de cada Región por orden decreciente del
número de votos obtenidos. Esta lista, una vez verificada por los
escrutadores, se entregará al Presidente de la Conferencia.
- Se declararán Estados Miembros elegidos del Consejo:
- los 8 Estados Miembros que hayan
obtenido la mayoría de votos para la Región A
- los 8 Estados Miembros que hayan
obtenido la mayoría de votos para la Región B
- los 5 Estados Miembros que hayan
obtenido la mayoría de votos para la Región C
- los 13 Estados Miembros que hayan
obtenido la mayoría de votos para la Región D
- los 12 Estados Miembros que hayan
obtenido la mayoría de votos para la Región E
- Si, para cualquier Región, varios Estados Miembros hubiesen obtenido el
mismo número de votos para el último o los últimos escaños, se
procederá a una votación especial con un intervalo de seis horas como
mínimo, contadas a partir del anuncio de los resultados, para deshacer el
empate entre dichos Estados Miembros.
- Si después de una votación especial hubiese aún un empate, el
Presidente procederá a un sorteo para determinar el Estado Miembro o los
Estados Miembros que serán declarados elegidos.
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