Un Estado Miembro tiene derecho a votar
en las Conferencias de Plenipotenciarios a menos que:
esté atrasado en sus pagos a la Unión
y la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de sus
contribuciones correspondientes a los dos años precedentes;
no haya depositado el instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación de la Constitución y el Convenio de la
UIT o no haya adherido a ellos;