Comprometida para conectar al mundo

Objetivo R.1

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​R.1: Atender de manera racional, equitativa, eficiente, económica y oportuna a las necesidades de los Miembros de la UIT en materia de recursos de espectro de radiofrecuencias y órbitas de satélites, evitando interferencias perjudiciales

​Resultados​
R.1-1: Aumento del número de países que tienen redes de satélite y estaciones terrenas inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias (MIFR)
R.1-2: Mayor número de países que tienen asignaciones de frecuencias terrenales inscritas en el MIFR​​
​R.1-3: Mayor porcentaje de asignaciones inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias con conclusión favorable​
R.1-4: Mayor porcentaje de países que han completado la transición a la radiodifusión de televisión terrenal digital
​R.1-5: Mayor porcentaje de espectro exento de interferencia perjudicial asignado a redes de satélite
​R.1-6: Mayor porcentaje de asignaciones exentas de interferencias perjudiciales a servicios terrenales inscritas en el Registro​
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R.1-1 Finales de Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, Reglamento de Radiocomunicaciones actualizado​​

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015 (CMR-15) se celebró en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, y congregó a 3 275 participantes en representación de 162 Estados Miembros y 130 organizaciones observadoras. En diciembre de 2016 se publicó la versión actualizada del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición 2016) que se puso gratuitamente a la disposición del público en formato electrónico​. 

La Conferencia tomó varias decisiones que constan en el Reglamento de Radiocomunicaciones actualizado o están recogidas en las actas de las sesiones plenarias. Se abordaron, entre otros, los siguientes temas fundamentales: el examen del espectro para facilitar el seguimiento mundial de vuelos para la aviación civil (según se dispuso en la PP-14), las atribuciones a nivel mundial a los servicios móvil, fijo por satélite y de exploración de la Tierra por satélite, así como las identificaciones a nivel mundial de las bandas de frecuencias necesarias para el funcionamiento de las IMT.

Además, la Conferencia aprobó varias resoluciones relativas a la CMR-19 y la CMR-23, y en las que se solicitaba al UIT-R que realizara estudios, que se están llevando a cabo con el apoyo de los grupos regionales y otras organizaciones internacionales, y que se consolidarán en la reunión Preparatoria de la Conferencia que se celebrará en marzo de 2019. En esos estudios se abordan, en particular, los siguientes temas: 

R.1-2 Actas Finales de Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones, Acuerdos Regionales

No se organizó ninguna Conferencia Regional de Radiocomunicaciones durante el periodo en cuestión​.

R.1-3 Reglas de Procedimiento adoptadas por la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones)

Tras la elección de sus miembros por la PP-14, la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) se reunió en tres ocasiones, en 2015, 2016 y 2017. La RRB adoptó 40 Reglas de Procedimiento nuevas o revisadas relativas a decisiones de la CMR-15 o prácticas de la Oficina en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones y de Acuerdos Regionales. Esas Reglas se publicaron en la edición de 2017 de las Reglas de Procedimiento. ​


R.1-4 Resultados de la tramitación de notificaciones espaciales y otras actividades conexa [10]

Como se muestra en el cuadro infra, durante el periodo 2014-2017, el plazo de tramitación de las notificaciones de satélite aumentó considerablemente (por ejemplo, de cuatro meses en 2014 a seis meses en 2016 y 2017, en el caso de las solicitudes de coordinación), como consecuencia de lo siguiente:​

Estas dificultades se han comunicado periódicamente a la RRB y al Grupo Asesor de Radiocomunicaciones (GAR) y se han tomado medidas correctivas, incluida la contratación de personal adicional. Se espera que la situación relativa al tiempo de tramitación vuelva a normalizarse en 2018.

Tras pasar años trabajando en su desarrollo, el programa informático encargado de evaluar la conformidad de las constelaciones de satélites no geoestacionarios con los límites reglamentarios destinados a proteger las redes de satélites geoestacionarios se puso en funcionamiento a finales de 2017, lo que permitió tramitar las 46 notificaciones de constelaciones masivas recibidas desde 2013. 

Respecto de la recuperación de costes de satélite en aplicación del Acuerdo 482 del Consejo, el importe total facturado (excluidas las publicaciones gratuitas) ascendió a 13 745 128 CHF en 2014, a 14 727 833 CHF en 2015, a 17 688 111 CHF en 2016 y a 18 865 668 CHF en 2017. El porcentaje de facturas pagadas a su debido tiempo (es decir, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación) se mantuvo constantemente superior al 99% durante el periodo 2014-2017. La aplicación de este Acuerdo por la BR no planteó ninguna dificultad administrativa específica. En su reunión de 2017, el Consejo encargó a la BR que proporcionara elementos para que se aplicara la plena recuperación de los costes a los sistemas de satélites no geoestacionarios. Estos elementos se examinaron en el marco de las Comisiones de Estudio del UIT-R y de la RRB, y se darán a conocer al Consejo en su reunión de 2018.

La BR también actuó como facilitadora para la solución de controversias entre administraciones en relación con la compartición del acceso a los recursos de órbita/espectro, y prestó asistencia para la coordinación de las estaciones espaciales o terrenas (un promedio anual de 80 casos de asistencia para estaciones espaciales y de 350 para estaciones terrenas durante el periodo 2014‑2017). La BR también participó en la solución de varios casos de interferencia perjudicial (unos 10 a 30 casos al año). Se ha mantenido informados periódicamente a los Miembros de la UIT acerca de las actividades de tramitación a través de cartas circulares. 

R.1-5 Resultados de la tramitación de notificaciones terrenales y otras actividades conexas [11]

La BR sigue tramitando las notificaciones relativas a los servicios terrenales con arreglo a los procedimientos establecidos en el RR y los Acuerdos Regionales dentro de los plazos definidos. En el cuadro que figura a continuación se indican los ámbitos en que se han presentado notificaciones y el número de notificaciones presentadas en el periodo: [12] 

Notificaciones registradas en el MIFR/Planes​ 54​9 070   
Examen de las conclusiones de la asignaciones para estaciones terrenales inscritas en el MIFR 44 111
Supresión del MIFR al final del periodo de transición definido en el Acuerdo GE06 (17 de junio de 2015) 17 554
Notificaciones de estaciones costeras y de barco para su inclusión en la base de datos de servicios marítimos de la UIT 1 428 875    
Requisitos de radiodifusión por ondas decamétricas 60 037
Observaciones relativas a la comprobación técnica de las emisiones en relación con el programa de comprobación en las bandas 2 850-28​​ 000 kHz y 406-406,1 MHz​ 115 483
Informes sobre interferencia perjudicial​ 7 062


 El 17 de junio de 2015, una vez concluido el periodo de transición definido en el Acuerdo GE06, se suprimieron del Plan GE06 todas las inscripciones analógicas en las bandas de ondas decimétricas y métricas pertinentes. Tras examinar la situación de las asignaciones de la televisión analógica inscritas en el MIFR, se suprimieron 17 554 asignaciones de 28 administraciones, y se mantuvieron en el MIFR, sólo a título informativo, 26 330 asignaciones de 56 administraciones.

Se han registrado progresos significativos en la resolución de los casos repetitivos de interferencia/desbordamiento perjudiciales en las bandas de ondas métricas/decimétricas (de los servicios de radiodifusión y móviles), gracias a las reuniones multilaterales celebradas entre las administraciones afectadas, con la mediación y asistencia de la BR.

Los Miembros de la UIT han sido informados regularmente de las actividades relativas a la tramitación mediante cartas circulares, actualizaciones del sitio web en tiempo real y publicaciones de reglamentación y de servicio según los mecanismos habituales, a saber:

R.1-6 Decisiones de la RRB distintas de la adopción de Reglas de Procedimiento
 

La Junta adoptó su Informe sobre la Resolución 80 (Rev.CMR-07), en el que señalaba a la atención de los participantes en la CMR-15 varios asuntos relativos a casos que se habían presentado a la Junta. Todas las decisiones señaladas por la Junta fueron aprobadas por la CMR-15. Las decisiones de la RRB adoptadas en el periodo 2015-2017 sobre casos específicos de redes de satélite se resumen en el siguiente cuadro: [13] 

​Casos remitidos a la CMR siempre teniendo en cuenta la red de satélites  Mantenimiento de redes de satélites en el MIFR o supresión de él  Nueva presentación de redes de satélites Restablecimiento o nuevo examen de redes de satélites sin cambios en la fecha de recepción Transferencia de una red de satélites a otra administración notificante
 5 casos remitidos a la CMR-15 (4 casos de solicitudes de suspensión tardías, 1 caso de prórroga del plazo para la puesta en servicio)
2 casos se remitirán a la CMR-19 (2 casos por determinación de posición tardía de satélites reales, pero no por causa de fuerza mayor ni por retraso de lanzamientos colectivos)
2 casos de mantenimiento
4 casos de supresión
1 caso aceptado
1 caso del que se ha tomado nota
4 casos aceptados (2 por pago tardío, 1 en relación con el Artículo 48 de la Constitución, 1 en relación con el Apéndice 30B)1 caso rechazado
1 caso no aceptado sobre la base de los elementos proporcionados

​La RRB examinó periódicamente la situación persistente de interferencia perjudicial causada por las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión italianas en las bandas de ondas métricas y decimétricas a los países vecinos. Respecto de la televisión, la Administración italiana puso en marcha un plan jurídico, financiero y reglamentario de tres años que concluyó con la supresión definitiva de las transmisiones de televisión italianas causantes de la interferencia perjudicial a los servicios de otros países en 61 frecuencias​. 

La RRB también examinó periódicamente la interferencia perjudicial causada por la red de satélites Iridium (HIBLEO-2) al servicio de radioastronomía (SRA) en la banda 1 610,6-1 613,8 MHz. Se espera que se resuelva este asunto una vez que la nueva constelación de satélites Iridium sea completamente operacional en 2018. 

R.1-7 Mejora del software del UIT-R

 Durante el periodo 2015-2017, la Oficina siguió desarrollando aplicaciones informáticas y bases de datos que permitieran tramitar eficaz y oportunamente las notificaciones, y facilitar a los Miembros de la UIT la utilización de los productos del UIT-R. Las actividades llevadas a cabo en relación con las aplicaciones espaciales permitieron lograr lo siguiente: [14]

En lo que respecta a los servicios terrenales, estas actividades dieron lugar a los siguientes logros: 

Más de 175 administraciones utilizan hoy en día las aplicaciones web en línea antes mencionadas. La Oficina también siguió mejorando los aspectos de seguridad de sus bases de datos y aplicaciones de software, por ejemplo, respecto de los procedimientos relativos a la recuperación en caso de catástrofe y a la continuidad de las actividades, el aislamiento y la protección frente a la exposición exterior. Además, la Oficina desarrolló nuevas herramientas informáticas que se pusieron a disposición de los miembros en 2017/2018, a saber:


 

[3] Resolución 155 de la CMR-15; Línea de Acción C2 de la CMSI; Metas 2.3, 2.4, 2.a y 14.a de los ODS.
[4] Resoluciones 158, 159 y 160 de la CMR-15; Línea de Acción C2 de la CMSI; Meta 9.c de los ODS.
[5] Resolución 238 de la CMR-15; Líneas de Acción C2, C3 y C7 de la CMSI; Metas 1.4, 3.8, 4.2, 4.3, 4.7, 5.b, 8.1, 8.2, 9.1, 9.3, 9.c, 10.2, 11.2, 13.1, 13.3, 16.7 y 16.10 de los ODS.
[6] Resolución 239 de la CMR-15; Líneas de Acción C2, C3 y C7 de la CMSI; Metas 3.8, 4.2, 4.3, 4.7, 5.b, 8.1, 8.2, 9.c, 10.2, 16.7 y 16.10 de los ODS.
[7] Resolución 237 de la CMR-15; Líneas de Acción C2, C3 y C7 de la CMSI; Metas 3.6, 9.5, 9.c y 11.2 de los ODS.
[8] Resolución 766 de la CMR-15; Líneas de Acción C2, C3 y C7 de la CMSI; Metas 1.5, 2.4, 3.9, 11.5, 11.b, 13.1, 13.3, 13.b, 14.1 y 14.2 de los ODS.
[9] Resolución 958 de la CMR-15; Líneas de Acción C2, C3, C6 y C7 de la CMSI; Metas 2.3, 2.4, 2.a, 3.6, 11.2, 11.5, 11.b y 13.1 de los ODS.
[10] Artículo 12 del Convenio; Acuerdo 482 del Consejo; Artículos 9, 11, 13, 14, 15, 21 y 22, Apéndices 4, 5, 7, 8, 30, 30A y 30B del RR; Resoluciones 4 (Rev.CMR-03), 49 (Rev.CMR-15), 55 (Rev.CMR-15), 85 (CMR-03), 148 (Rev.CMR-15), 539 (Rev.CMR-15), 552 (Rev.CMR-15) y 553 (Rev.CMR-15); Línea de Acción C2 de la CMSI; Meta 9.c de los ODS.
[11] Artículo 12 del Convenio; Artículos 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 43, 50, 51, 52, 56, 58, Apéndices 4, 5, 17, 25, 26, 27 del RR; Resoluciones 1 (Rev.CMR-97), 12 (Rev.CMR-15), 13 (Rev.CMR-97), 122 (Rev.CMR-07), 205 (Rev.CMR-15), 207(Rev.CMR-15), 331 (Rev.CMR-12), 339 (Rev.CMR-07), 356 (Rev.CMR-07), 417 (Rev.CMR-15), 424 (CMR-15), 535 (Rev.CMR-15), 612(Rev.CMR-12), 647(Rev.CMR-15), 749 (Rev.CMR-15), 760 (CMR-15) y 906 (Rev.CMR-15); Acuerdos Regionales ST61, GE75, RJ81, GE84, GE85-M, GE85-N y GE06; Línea de Acción C2 de la CMSI; Meta 9.c de los ODS.