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Resumen analítico

Reglamentación del servicio móvil celular

La reglamentación del servicio móvil celular ha tendido a ser mínima. Por ejemplo, menos de la mitad de los países que respondieron a un cuestionario elaborado por la UIT en 1999 indicaron que sus operadores de servicios móviles tenían obligaciones de servicio/acceso universal o que las tasas de sus servicios móviles estaban sujetas a reglamentación. La relativa ausencia de reglamentación en este ámbito obedece en parte a la creencia de que las redes fijas han estado sujetas a una reglamentación excesiva, lo que frena la innovación y el crecimiento de la red. Dado que los servicios móviles se desarrollaron en un momento en el cual esa creencia estaba generalizada, su reglamentación ha sido limitada. Un factor conexo es que, tradicionalmente, la telefonía móvil celular se ha considerado un servicio de valor añadido, y por ende ha quedado fuera del alcance de la reglamentación de la telefonía vocal básica. En los países en desarrollo la falta de capacidades de reglamentación y, en ciertos casos, la ausencia de una entidad de reglamentación independiente, ha limitado el margen para alentar a los operadores móviles a ampliar la accesibilidad general a las comunicaciones. La pregunta que se impone es la siguiente: ¿la telefonía móvil celular ha crecido tan rápido a causa de la limitada reglamentación a la que está sujeta, o lo hubiera hecho aún más rápidamente con una reglamentación más estricta?

Se necesita un grado mínimo de reglamentación, aunque no sea más que para asegurar que los servicios puedan funcionar sin interferencia de frecuencias. Tradicionalmente esto se logró limitando el número de operadores. Las restricciones en materia de frecuencias, sumadas al gran volumen de inversión inicial necesario (ya sea por el considerable nivel de los derechos de licencia, los gastos inherentes a la construcción de redes, o por ambas razones), ponen de relieve la existencia de altas barreras de acceso y demuestran que la telefonía móvil celular nunca podrá ser un ejemplo modelo de un mercado perfectamente competitivo. Como resultado de ello, podría haber algunas esferas en las cuales la competencia no funcione según lo previsto. Si no se establece alguna modalidad de supervisión reglamentaria podrían surgir por ejemplo perturbaciones en el mercado, sobre todo en lo tocante a la fijación de precios.

Aunque una ligera mayoría de países no autoriza la competencia en materia de telefonía móvil celular, su número va en disminución (véase la figura 3). Además, el número de abonados sujetos a un régimen de monopolio es minúsculo, pues representa únicamente el 1% del total mundial.

Pero cuando existe la competencia, ¿a cuántos operadores se les debería otorgar licencia? ¿Tener dos operadores de servicio de red es muy distinto que tener tres o más? En el Reino Unido el ritmo de crecimiento del número de abonados celulares se aceleró cuando el número de operadores titulares de una licencia aumentó de dos a cuatro a principios del decenio de 1990. No obstante, a la entidad de reglamentación de ese país le desconcierta el hecho de que, con cuatro operadores móviles, los precios sigan siendo superiores a los de los países nórdicos, en los cuales el número de operadores es inferior. Inversamente, ¿el hecho de que la RAE de Hong Kong tenga una tasa de penetración superior a la de Singapur es consecuencia de haber introducido la competencia mucho antes?

Menos del uno por ciento de los abonados al servicio móvil habitan en países en los cuales no está autorizada la competencia

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Actualizado el 2007-08-28